VIOLENCIA DE GÉNERO: Concepto – Ley – Tipos – Estadísticas y Prevención

¿Qué es la violencia de género?

Conceptual y léxicamente, podemos definir la Violencia de Género  como la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad o desequilibrio de poder de los hombres sobre las mujeres ejercida sobre estas, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén a hayan estado ligadas a ellas en análoga relación de afectividad (aun sin convivencia) incluyendo dentro la misma todo acto de violencia física y psicológica, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.

La "violencia de género" per se, acoge esta denominación atendiendo al sujeto pasivo que sufre la acción tipificada sufrida (lesión), ya que hemos de ubicar que el presunto delito de maltrato en el ámbito familiar está encuadrado en el Título III (De las lesiones) del Libro II de nuestro Código Penal. 

Sin embargo, no podemos afirmar que todas las lesiones sufridas por la mujer puedan ser tildadas de un delito de violencia de género ya que concretamente ha de cumplir los siguientes requisitos: 

 a) Que la víctima de la violencia sea mujer.

b) Que el agresor sea un hombre que sea o haya sido su cónyuge, pareja sentimental o esté a unida a ella en análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

c) Que la violencia ejercida sea como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder/abuso de los hombres sobre las mujeres.

 

Ley de Violencia de Género

En el ámbito nacional, nos encontramos con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y con las cinco leyes de carácter autonómico dirigidas contra la violencia de género que concretamente son las leyes de las Comunidades Autónomas de Castilla la Mancha, Navarra, Canarias, Cantabria y Madrid. Adicionalmente, existen disposiciones sobre violencia de género contenidas en las cinco leyes autonómicas de igualdad de hombres y mujeres, como son las leyes de las Comunidades Autónomas de Navarra, Castilla y León, Valencia, Galicia y País Vasco.

Así mismo, a nivel europeo como internacional disponemos así mismo de una normativa amplia en esta materia siendo la más importantes La declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer (1993) y el Manual de Naciones Unidas sobre legislación en materia de violencia contra la mujer (2012).

Volviendo a la normativa nacional, concretamente refiriéndonos Ley Orgánica 1/2004 y, a los aspectos fundamentales que introduce, podemos destacar la amplitud de los aspectos que abarca tanto a nivel preventivo, como social, educativo, institucional o de atención posterior a las víctimas. Así mismo, en cuanto a las novedades más jurídicas podemos destacar la creación de una fiscalía y un juzgado en el ámbito penal específica y denominados “Fiscal y Juzgado contra la Violencia sobre la Mujer”.

 

Tipos de violencia de género

A pesar de que es difícil distinguir o clasificar los “tipos” de violencia de género, aludiendo a una amplia jurisprudencia, así como al aspecto doctrinal, podemos establecer de forma enunciativa los siguientes tipos:

1. Violencia física

Sin duda y, desgraciadamente, la más común, más visible y reconocida como violencia de género; considerando la violencia física como todo aquel acto en que se inflige un daño físico a la víctima que a través de la agresión directa. Distinguiendo el daño como temporal o permanente.

Dentro de este tipo de violencia se incluyen lesiones, heridas, fracturas, arañazos. Si bien en ocasiones se pueden llegar a trivializar o considerar que pueden producirse durante una discusión, empujones y zarandeos también entran dentro de la categoría de violencia física. Se pueden producir, incluso, una incapacitación física debido a las consecuencias de las agresiones según el nivel de daños causados puede causar a la muerte.

2. Violencia psicológica

Este tipo de violencia se caracteriza porque, si bien a nivel físico puede no existir una agresión, la víctima se ve humillada, minusvalorada y atacada psicológicamente. Dicho ataque puede ser directo y realizado activamente en forma de insultos y vejaciones (tanto directas como indirectas) o bien llevado a cabo de un modo más pasivo, desvalorizando a la pareja sin que ésta considere que está sufriendo un ataque.

La violencia psicológica incluye la presencia de humillaciones, amenazas y coacciones (utilizándose en algunos casos la amenaza de agresión física a la víctima o sus allegados directos o indirectos), desprecio y desvalorización. Es de destacar que hacer que la persona se sienta indefensa, obligada a hacer determinadas acciones y dependiente del agresor, culpable de la situación de abuso y merecedora de un castigo, puede ser considerado como conducta punible.

Debido a que en muchas ocasiones no se percibe una agresividad directa en el mensaje, muchas víctimas no son conscientes de estar siendo maltratadas y no emprenden las acciones legales contra el supuesto agresor. Se puede considerar que, prácticamente en todos los casos de violencia de género -independientemente del tipo y motivo de ésta- hay violencia de tipo psicológico y, por tanto, nos encontraríamos en la conducta tipificada del art. 153 de nuestro Código Penal.

3. Violencia sexual

Si bien de algún modo podría considerarse dentro de la violencia física, la violencia sexual se refiere concretamente a aquel tipo de situaciones donde una persona es forzada o coaccionada para llevar a cabo actividades de índole sexual en contra de su voluntad, o bien en que la sexualidad es limitada o impuesta por otra persona.

No es necesario que exista penetración ni que se produzca el acto sexual. Incluye la presencia de violaciones dentro de la pareja, la prostitución forzada, forzar la concepción o el aborto, mutilaciones genitales, acoso sexual o tocamientos indeseados entre otros.

Desgraciadamente, existe muchas sentencias que recogen la conducta tipificada, destacando la emitida por el Tribunal Supremo 344/2019, 4 de Julio.

4. Violencia económica

Este tipo de violencia se basa en la reducción y privación de recursos económicos a la pareja o su prole como medida de coacción, manipulación o con la intención de dañar su integridad. También se considera como tal el hecho de obligar a depender económicamente del agresor, impidiendo el acceso de la víctima al mercado laboral mediante amenaza, coacción o restricción física.

5. Violencia patrimonial

Se considera violencia patrimonial la usurpación o destrucción de objetos, bienes y propiedades de la persona víctima de violencia con intención de dominarla o producirle un daño psicológico. En muchos sentidos, estos bienes son el fruto de décadas de trabajo, y destruirlos es una manera de hacer ver que todos esos esfuerzos no han servido de nada, produciendo un daño psicológico adicional.

6. Violencia social

La violencia social se basa en la limitación, control y la inducción al aislamiento social de la persona. Se separa a la víctima de familia y amigos, privándola de apoyo social y alejándola de su entorno habitual. En ocasiones se pone a la víctima en contra de su entorno, produciendo que o víctima o entorno decidan desvincularse.

7. Violencia vicaria

Un gran número de parejas sentimentales en las que se produce violencia de género tienen hijos. En muchas ocasiones el agresor decide amenazar, agredir e incluso matar a dichos hijos con el propósito de dañar a su pareja o ex-pareja sentimental pudiendo incurrir en otros delitos que entrarían en concurso con el delito de maltrato habitual. 

Este tipo de violencia es denominada violencia vicaria, que también incluye el daño causado a los menores por la observación de malos tratos entre los progenitores. El impacto psicológico es lo que se busca, a través del control, el sometimiento y las agresiones a personas que no están directamente involucradas en el núcleo del conflicto.

Sin duda, en mi humilde opinión, sea un “tipo” de violencia de género que debería conllevar una pena superior de la impuesta ya que las conductas ilícitas que pueden derivarse tienen su origen en la confianza y proximidad del agresor sobre sus víctimas que, junto a la indefensión o inocencia infantil, “facilitan” la realización del ilícito penal por parte del agresor. 

 

Estadísticas sobre Violencia de Género

Según el Instituto Nacional de Estadística, el número de mujeres víctimas de violencia de género disminuyó un 8,4% en el año 2020, hasta 29.215. A pesar de este decrecimiento, la tasa de víctimas de violencia de género fue de 1,4 por cada 1.000 mujeres de 14 y más años. 

Más escalofriante es el número de víctimas de violencia doméstica, donde creció un 8,2% quizás, derivado del confinamiento domiciliario derivado de la crisis sanitaria donde en muchas ocasiones, el agresor convivía con la víctima generando una indefensión tan desproporcionada que demostraron, la falta de medios e inmediatez por parte de las autoridades competentes quienes se vieron sobrepasados por la falta de recursos.

Según la última publicación emitida por dicho organismo (11 de mayo de 2020) , podemos observar que de las 29.215 denuncias presentadas, 25.436 denuncias acabaron con una condena para el agresor, lo que supone casi un 90% de condenas en cuanto a la aplicación de un delito por violencia género.

Más llamativo aún, es que de las 8.279 denuncias incoadas por violencia doméstica, 5.180 personas fueron condenadas de los 5.578 denuncias que continuaron los trámites correspondientes, generando una tasa de condena de casi el 95%.

Así mismo, según el último informe trimestral de 2020 del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, el número de denuncias ascendió a 42.854, un 5,08 % menos que las registradas en el mismo periodo de 2019. Del mismo modo, el número de mujeres víctimas fue de 41.513, un 4,29 % menos, mientras que las órdenes de protección solicitadas disminuyeron un 4,3 %. En el periodo analizado los órganos judiciales –juzgados de violencia sobre la mujer, juzgados de lo penal y audiencias provinciales- dictaron sólo 87 sentencias menos que hace un año, en total 11.547, de las que el 75,12% fueron condenatorias.

Otras fuentes consultadas, nos muestran que desde el 2019, existe un descenso de víctimas de violencia de género, tanto a nivel judicial como en cuanto al número de muertes producidas. Si bien en el año 2008, topamos con el máximo histórico desde que existen registros (78 víctimas), esta ha venido descendiendo en los cinco años 50 (2017), 51 (2018),55 (2019), 45 (2020) y 21 (a fecha de 29.06.2021), habiéndose producido 6 de ellas en la Comunidad de Madrid y 5, en la provincia de Cataluña.

Esta corriente esperanzadora, se debe a que actualmente no sólo existen más medios y publicidad por parte de los organismos competentes, sino que la concienciación social va aumentando y consolidándose como una actitud que debe ser erradicada desde el conjunto o seno de la comunidad social.

Prueba de ello, es el reciente estudio promovido, coordinado y financiado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y realizado por la Unidad de Psicología Preventiva de la Universidad Complutense. También han participado en el estudio el Ministerio de Educación y Formación Profesional, 16 Comunidades Autónomas, y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. El objetivo del estudio, con una muestra representativa de 13.267 adolescentes de 14 a 20 años de 336 centros educativos, es dar a conocer la situación actual de la violencia contra las mujeres adolescentes en España y comparar los datos con los estudios realizados en 2010 y 2013.

Pues bien, los resultados obtenidos según publica el portal web de la Moncloa , establece que el 14% de las chicas afirma haberse sentido presionada para actividades de tipo sexual, presión realizada en casi todos los casos (97,4%) por un hombre, que suelen provenir del chico con el que salen en un 55,7% de los casos. Las situaciones que un mayor porcentaje de chicas de entre 14 y 20 años ha vivido, son las relacionadas con mostrar (48%) o pedir (43,9%) fotografías sexuales, y el 23,4% ha recibido peticiones de cibersexo online. Por otro lado, la situación más frecuente que los chicos reconocen realizar es pedir fotografías online (17,1%), y pedir cibersexo online (7,4%).

Las situaciones de violencia de género en el ámbito de la pareja que han vivido de forma más frecuente las chicas adolescentes son las de abuso emocional (17,3%), control abusivo general (17,1%) y control a través del móvil (14,9%).

El 11,1% afirma que se ha sentido presionada para situaciones de tipo sexual en las que no quería participar, por el chico con el que salen actualmente (16,9%), o por el chico con el que salían, querían salir o quería salir con ella.

Como hemos indicado con anterioridad, entre 2010 y 2013 se incrementó la violencia de género vivida por la adolescencia en España, entre otros motivos debido al incremento de la utilización de las nuevas tecnologías para ejercer el maltrato. En el periodo de 2013 y 2020 se produce un descenso en violencia de género sufrida por adolescentes, con motivo de las campañas de sensibilización y prevención realizadas en la última década.

El estrés de rol de género sexista que sufren las chicas jóvenes al no poder cumplir con las expectativas y los rígidos estereotipos tiene una correlación con problemas de salud y falta de autoestima, que en menor medida también es significativa en los chicos. El 28,1% de las chicas afirma que le produce o produciría mucha o bastante ansiedad sentirse "menos atractivas que antes", lo que refleja que el estereotipo de la mujer objeto tiene todavía gran incidencia.

De entre las situaciones que contrarían el rol machista y que producen más ansiedad a los chicos destacan las de "subordinación a la mujer", "hablar con una feminista" (13,9%) o "necesitar que tu pareja trabaje fuera de casa para mantener a la familia" (9,5%).

En la mayoría de las opiniones sexistas y de justificación de la violencia el porcentaje de chicos que está claramente de acuerdo es el triple que el de chicas, aunque la comparación temporal de los resultados de 2010, 2013 y 2020 refleja una disminución significativa de la mentalidad dominio-sumisión que conduce a la violencia. Aunque disminuyen los mensajes escuchados por adolescentes referidos a la mentalidad de dominio-sumisión sexista en la pareja, el 21,9% de adolescentes afirma haber escuchado a menudo o muchas veces que "los celos son una expresión de amor", y el 39,9% ha recibido el consejo de que "para tener una buena relación de pareja debes encontrar tu media naranja y así llegar a ser como una sola persona", ambas ideas relacionadas con la violencia de género.

Por otro lado, aumenta significativamente el número de adolescentes que destacan la defensa de la igualdad entre todas las personas como uno de los tres valores más relevantes con los que se identifican y que buscan en su pareja ideal. En 2013 destacaban dicho valor el 12,5% de los chicos y el 15,6% de las chicas; en 2020 lo destacan el 17,1% de los chicos y el 31,8% de las chicas. Los datos del estudio muestran también que el trabajo en sensibilización y prevención realizado tanto desde las instituciones como desde la sociedad civil ha tenido resultados positivos en la reducción de la violencia machista. 

A pesar de ello, según afirma el estudio realizado, los roles de género sexistas persisten, y la violencia sexual y el acoso sexual online sufrido por adolescentes aumentan significativamente, por lo que es indispensable seguir llevando a cabo políticas públicas destinadas a combatir estas formas de violencia machistas. 

Otras estadísticas de interés donde puede consultarse las víctimas de violencia de género en menores de edad, la encontramos a través del portal web del ministerio de igualdad.

Otros datos que se han de analizar, sobre todo por aquellos escépticos o analistas natos, son las denuncias falsas presentadas en el año 2020. Pues bien, en 2020, el porcentaje de condenas por denuncia falsa es incluso menor: de 168.057 denuncias, solo 7 eran falsas. Un 0,0004%. Y aunque durante el confinamiento ha bajado el número de asesinatos machistas (43 en 2020), las llamadas al teléfono 016 referentes a violencia de género aumentaron un 14,8%.

 

Como prevenir la violencia de género

Como hemos venido analizando a lo largo de este artículo, podemos observar -entre otros motivos- que el descenso de las denuncias presentadas por violencia de género se debe entre otros factores a la sensibilización, a la publicidad y, por tanto, a la educación social.

Para poder evitar la violencia de género es necesario fomentar e inculcar la educación de las relaciones de respeto, así como la igualdad de género, en edades tempranas.  El trabajo con jóvenes es la mejor opción para conseguir un progreso rápido y sostenido en lo que respecta a la prevención y erradicación de la violencia de género. Sin embargo, las políticas públicas no inciden de manera notable en esta etapa de la vida, donde debería de ser una acción crucial para fomentar los distintos valores en la igualdad de género con los más pequeños.

Por lo tanto, es necesario fomentar la empatía y el desarrollo de una autoestima equilibrada para evitar la aparición de estereotipos de género desde la escuela e implementar una educación igualitaria sin entrar en una discriminación positiva o negativa. Otra forma de prevenir la violencia de género puede ser llevando a cabo programas regionales trabajando con hombres y niños con la intención de prevenir la violencia de género. 

Además, cabe añadir que existen programas e instituciones internacionales, como la ONU, que apoya una gran diversidad de actividades de prevención como puede ser investigaciones para lograr información sobre actitudes y percepciones de la conducta del hombre en distintas formas de manifestar la violencia. Así mismo, el estímulo de la incidencia, concienciación, movilización comunitaria y programas educativos, así como reformas jurídicas y de políticas, deben ser los medios para prevenir la violencia de género y erradicar esta actitud criminal.

 

Artículo escrito por Fabio Wizner Cuevas

 

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