Claves del Código de Conducta de la Publicidad en la Abogacía - CGAE 2021

Desde UNAES, es un orgullo hacernos eco de las aportaciones de uno de sus miembros. D. Fernando Candela Martínez, Decano desde 2012 del Colegio de Abogados de Alicante. Consejero y presidente de la Comisión de Deontología Profesional del CGAE. Socio fundador despacho “TRIALEGAL”. Adscrito a UNAES, y es una satisfacción contar con su aportación por ser un referente nacional en la materia.

Proteger la calidad se los servicios jurídicos, se extiende a través de la publicidad que debe respetar el ejercicio de la abogacía y al cliente final.

La publicidad de los servicios jurídicos, tendrá en breve más protección con el Estatuto General de la Abogacía y el Código de Conducta de la Publicidad en la Abogacía del CGAE. Conocer las reglas de actuación, salvaguarda el compromiso con una publicidad veraz que protege los consumidores, clientes finales y a todos los profesionales de la Abogacía respetando la Libre Competencia. 

Código de Conducta de la Publicidad en la Abogacía del CGAE

De la opinión y comentarios de D. Fernando Candela Martínez en diferentes medios, podemos extraer las líneas generales que encontraremos en el nuevo Código que afecta la esfera de profesionales, usuarios y clientes de servicios jurídicos.

Está previsto que su aprobación por parte del Pleno sea antes del verano de 2021. La Pandemia no ha aumentado las denuncias por publicidad engañosa o deontológicamente reprochable que desde hace años se dan en el entorno de la Publicidad se servicios jurídicos. 

El Código es fruto de la preocupación creciente en los últimos años de los consumidores y los profesionales de la abogacía. Con esta doble vertiente, el Código de Conducta, pretende dar seguridad al usuario y consumidor de servicios legales y a los profesionales que desempeñan su función de administración de justicia.

El propio Código de Conducta contempla la creación de un Órgano de Resolución de Controversias. Tanto el Consejo como los Colegios han abordado desde la prevención de los riesgos de la publicidad. Pues hay proteger la seriedad de los profesionales de la Abogacía en la mejor defensa del cliente y no proyectar en el consumidor la comercialización sea como sea y a toda costa.

Los servicios jurídicos no son un producto más del mercado, pues el consumidor debe valorar a los profesionales de la Abogacía por su conocimiento y trabajo. Por ello, la publicidad se regula respetando la libre competencia y alejada de reclamos engañosos que son ajenos a la imagen que debería proyectar la Abogacía. 

El Código de Conducta es el compromiso de la buena praxis de la publicidad, pues tiene por objetivo disminuir los supuestos de publicidad engañosa y velar por una publicidad que no erosione ni perjudique la seriedad de los servicios jurídicos y sus actores.

La adhesión voluntaria del letrado al Código de Conducta, en principio es individual, aunque también se están estudiando otras fórmulas. La consecuencia de adherirse al Código es el compromiso de calidad y tranquilidad que el propio profesional adopta y hace suyo en la proyección de su profesión.

La ciudadanía y los clientes son los que tienen que tener la garantía de la publicidad clara, veraz, digna. La adhesión voluntaria e individual del letrado al Código de Conducta es el Sello que evidencia su compromiso honesto con el desarrollo de su profesión y con su cliente.

El Código de Conducta, es compatible con la nueva normativa del Estatuto General de la Abogacía respecto a la regulación de la Publicidad que entrará en vigor el 1 de Julio de 2021 y el Código Deontológico de 2019.

Estatuto General de la Abogacía

El Estatuto General de la Abogacía, entrará en vigor el próximo 1 de Julio de 2021. Desde esta fecha será el marco legal que regule de forma moderna la profesión del Abogado. Más acorde a la realidad recoge la evolución de la prestación de servicios, que tras su entrada en vigor abarcará a los medios telemáticos.

Dentro de las novedades que trae consigo destaca la nueva regulación de la Publicidad de los Servicios Jurídicos que quedará regulada en el Capítulo III del Título II sobre el Ejercicio de la Abogacía.

Es interesante el establecimiento de límites en la publicidad y la integración de los derechos del consumidor en la relación entre abogado y cliente. Así como el establecimiento de conductas permitidas, prohibidas y las sanciones por la publicidad en tiempos de Pandemia o situaciones trágicas. En este sentido, pronto veremos un Código de Conducta de la Publicidad en la Abogacía del CGAE.

Como vemos es una gran noticia, la protección enlaza con la realidad del aumento de la publicidad digital y apuesta por un compromiso de seriedad y protección. Para los profesionales de servicios jurídicos no toda publicidad vale, pues no se puede denigrar, desprestigiar, la calidad de los abogados y ser un producto comercial libre de normativa que confunda y engañe al consumidor. No todo vale cuando eres un profesional 100%, la seriedad tiene que existir en trasmitir una publicidad veraz, auténtica, sin engaños.

 

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