¿Es posible reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

La reciente sentencia (16/02/17) del Tribunal Constitucional (TC), declarando la inconstitucionalidad del sistema de cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), normalmente conocido como “PLUSVALÍA MUNICIPAL”, de la norma foral que regula este tributo en Guipúzcoa, abre la posibilidad real de obtener la devolución del impuesto pagado cuando no se haya producido una ganancia en la transmisión del inmueble.

La sentencia del TC no resuelve totalmente el problema planteado por el pago del impuesto cuando no se ha producido beneficio en la transmisión. Permanecen algunas incertidumbres:

1. - La sentencia del TC se refiere sólo a la norma foral, y por tanto no afecta a la regulación común de este impuesto, que se encuentra en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Pero la esencial identidad entre ambas disposiciones garantiza que pronto será declarada también la inconstitucionalidad de la norma estatal.

2. - La sentencia del TC declara la inconstitucionalidad del procedimiento de cálculo del IIVTNU sólo en cuanto que hace tributar operaciones en las que no se ha producido incremento de valor del terreno y que no permite al contribuyente probar que no ha existido ese incremento.

Es decir, que la inconstitucionalidad no se predica de todos los cálculos del impuesto, sino sólo de aquellos en los que arroje una cuota positiva y el contribuyente pueda alegar o demostrar que en realidad no ha existido incremento en el valor del terreno transmitido.

3. - La sentencia no aborda la cuestión de los incrementos de valor inferiores a la cuota del impuesto.

4. - Tampoco trata la sentencia del TC los supuestos de adquisición por herederos o donatarios el inmueble, en los que no se produce una pérdida patrimonial ni siquiera en el caso de que el valor de adquisición sea inferior al que soportaron los donantes o causantes de la herencia.

Son muchas las incertidumbres que deja la STC, en consecuencia conviene asesorarse de un profesional que examine el caso concreto. A modo de adelanto genérico ofrezco mi opinión/consejo sobre la actividad imprescindible para que no se perjudique nuestro eventual derecho a obtener la devolución del IIVTNU.

1. - ¿Qué podemos hacer si tenemos que pagar ahora una liquidación por el IIVTNU y consideramos que excede el valor del incremento real de valor del terreno?

Mi consejo es de momento pagar y esperar. Disponemos de 4 años para plantear una reclamación de devolución por ingresos indebidos. En ese tiempo seguramente se pronunciará de nuevo el TC y posiblemente se reforme la legislación actual, aclarando el incierto panorama actual.

En el caso de cuotas tributarias inasumibles por el contribuyente, puede recurrir la liquidación del ayuntamiento y solicitar la suspensión del pago si cumple los requisitos para obtenerla.

2. - ¿Qué podemos hacer si ya hemos pagado una liquidación por el IIVTNU y consideramos que excede el valor del incremento real de valor del terreno?

No debemos dejar que transcurran más de cuatro años desde la fecha del pago del tributo sin presentar una solicitud de devolución por ingresos indebidos. De ese modo impediremos la prescripción de nuestro derecho a impugnar la liquidación.

Francisco Javier Ruiz

Abogado Especialista en Derecho Tributario

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