¿Me pueden despedir por no ir a trabajar?

Responde Isabel Moltó, abogada especialista en Derecho Laboral.

En un primer momento la respuesta parece ser positiva, ya que el Estatuto de los Trabajadores refleja entre las causas de despido disciplinario las faltas de asistencia al trabajo, sin embargo los jueces vienen matizando tal sanción y estudiando caso por caso, atendiendo a la reiteración y motivo de las faltas al trabajo, habiendo establecido en numerosos casos de apariencia grave, una doctrina más moderada adecuada a las circunstancias del trabajador y a la concreta relación laboral.

Por lo tanto lo que en un principio es un si rotundo, merece un estudio más detallado y particularizado al concreto caso, atendiendo a los motivos y justificación de las ausencias del puesto de trabajo, si quien se ausenta es víctima de violencia de género y tiene relación la ausencia con tal situación, si habitualmente la relación laboral se ha mantenido con una flexibilidad tal que puede llevar a pensar o creer que una determinada ausencia es normal, o al menos tolerada.

Tengamos además en cuenta que el despido es la sanción máxima, pudiendo imponerse otras menos gravosas (amonestación verbal, por escrito, suspensión de empleo y sueldo,…) a fin de corregir o alertar al trabajador sobre lo inconveniente de la conducta y darle oportunidad de que lo rectifique.

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