Modificación de las medidas establecidas en Sentencia de separación, divorcio, o medidas de Paternofiliales no matrimoniales 

Entrevistamos a D. Francisco Fresno Llopis, Abogado especialista de UNAES, para resolver las dudas en el Procedimiento de Modificación de medidas establecidas en Sentencia de separación, divorcio, o medidas de Paternofiliales no matrimoniales.

Muchos creen que estas medidas son absolutas e inamovibles, pero resulta que, con el devenir del tiempo, las medidas pueden carecer de sentido y extinguirse por sí mismas. Otras veces, aparecen nuevas situaciones que ponen en duda su idoneidad y necesitan ser modificadas.

Es importante saber que nuestro sistema jurídico lo tiene en cuenta y establece los requisitos para iniciar su modificación. UNAES acerca el conocimiento jurídico a las dudas de los clientes, dando respuesta a situaciones que debemos conocer. 

Con este propósito realizamos la entrevista, en ella encontramos respuestas e información útil. Para su mejor comprensión, la presentamos en 4 artículos o 4 vídeos para puedas extraer las claves en este tema que tanto interés suscita.

D. Francisco Fresno Llopis, quien a través de su dilata experiencia en FA Fresno Abogados, nos aporta el camino judicial de las partes cuando quieren modificar las medidas, comentando los supuestos más habituales y detalla cómo conseguir la custodia compartida.

Si quieres ponerte en contacto con D. Francisco Fresno Llopis, abogado Especialista Derecho de Familia y Derecho Matrimonial, haz clic >>AQUÍ<<

¿Se pueden modificar las medidas establecidas en una sentencia de divorcio o separación o tras un proceso de medidas paternofiliales?

La respuesta, puedes verla en el siguiente Vídeo o continuar leyendo.

Tras el dictado de una sentencia en un procedimiento de divorcio, separación ó regulación de medidas paternofiliales, se establecen unas medidas que se encuentran relacionadas con aspectos como la custodia de los hijos menores de edad e incapacitados, el régimen de visitas o  régimen de relaciones con dichos hijos, las pensiones económicas en cuanto a gastos ordinarios u extraordinarios, pensión compensatoria entre los cónyuges  o  por ultimo las medidas relativas a la atribución del uso de vivienda familiar.

Hemos de tener en cuenta que las medidas establecidas se basan en las circunstancias acaecidas en el momento determinado en el que se dictó sentencia.

Sin embargo, con el paso del tiempo, algunas medidas se extinguirán de forma automática, como por ejemplo el régimen de visitas en relación con menores, al alcanzar éstos la mayoría de edad, o el establecimiento de una pensión compensatoria establecida con carácter temporal, al haber transcurrido el tiempo establecido para ella.

Sin embargo, otras medidas no tienen prevista una fecha concreta de extinción y es necesario volver a acudir al Juzgado para plantear su modificación, o en su caso, una extinción definitiva de la medida.

Para ello, es requisito indispensable, que las circunstancias que en un primer momento llevaron al Juez a dictar una resolución judicial concreta, se hayan visto modificadas. El Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace mención a las dos formas en las que las partes, así como el Ministerio Fiscal, en el caso de haber menores o incapacitados, podrán iniciar el procedimiento de modificación de medidas definitivas.

Por un lado, el procedimiento de modificación de medidas se podrá iniciar por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro acompañando, en este caso, propuesta de convenio regulador, por las reglas del Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otro lado, el procedimiento de modificación de medidas se podrá instar únicamente por una de las partes sin el consentimiento de la otra, en este caso nos encontramos con un procedimiento contencioso que se regirá por las reglas del Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

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