¿Qué ocurre con la indemnización por lesiones en un golpe por alcance?

Lamentablemente, no tenemos una respuesta clara, lo cual produce una tremenda inseguridad jurídica: a) En unos casos se celebrará un segundo juicio prácticamente idéntico al que ya se celebró en el Juicio de Faltas –así, un lesionado que denunció, como en el caso que ahora se expondrá, en abril de 2.015 (accidente de marzo del mismo año), tendrá que esperar a que el Juzgado de Instrucción dicte una resolución que fije la cantidad máxima por la que puede reclamar a la compañía aseguradora contraria y, en caso de no lograr un acuerdo entre ambas partes, iniciar una ejecución de título judicial que, en caso de oposición, conllevará la realización de otro juicio, que se resolverá por Auto que, a su vez, podrá ser objeto de apelación y, b) en otros casos, no será necesario celebrar un segundo juicio –así, un lesionado que denunció, como también se expondrá a continuación, en enero de 2.015 (accidente de septiembre de 2.014), sólo tendrá que esperar a que el Juzgado de Instrucción fije en ejecución de sentencia, el importe de la indemnización por lesiones, conforme a las bases fijadas en segunda instancia.

EJEMPLO Nº. 1.- La Iltma. Audiencia Provincial de Alicante dictó Sentencia el día 9 de junio de 2.016 en apelación de un juicio de faltas dictado por un Juzgado de Instrucción de Alicante (procedimiento en el que ostentaba la defensa del denunciante) por la que confirmó la sentencia absolutoria dictada en primera instancia que establecía:

“De conformidad con el relato de hechos que deriva de la denuncia y de la documental aportada, se produce una colisión por alcance entre el vehículo del denunciante y el que conducía el denunciado. La denuncia expresa que la colisión se produjo por circular distraído el conductor del vehículo denunciado, pero tal hecho no puede calificarse como penalmente relevante atendido que la infracción del deber objetivo de cuidado es extrapenal por su gran levedad, ya que ni siquiera se reclaman los daños que manifiesta en la denuncia que se causaron al vehículo denunciante con la colisión lo que, sin prejuzgar las lesiones que, en su caso, pudieran haberse producido, revela un impacto de escasa entidad que no se asocia con una imprudencia penalmente relevante. (…) FALLO: Absuelvo a Don …… y a ….. Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de todas las peticiones deducidas en la presente causa declarando las costas de oficio”.

La Sentencia dictada en apelación estableció en sus Fundamentos Jurídicos que: “(…) en el caso de sentencias absolutorias, la valoración en segunda instancia de declaraciones efectuadas en la primera cuando puedan tener relevancia para revocar tales resoluciones y en su lugar efectuar un pronunciamiento condenatorio, viene a vulnerar el principio constitucional de presunción de inocencia. (…) El pronunciamiento absolutorio, cuya revisión se pretende, se ha basado en las pruebas practicadas en el acto de juicio para llegar a concluir que la imprudencia que pudiera predicarse en el conductor denunciado al colisionar por alcance con el vehículo del denunciante “no puede calificarse como penalmente relevante atendido que la infracción del deber objetivo de cuidado es extrapenal por su gran levedad”. Atendiendo a la doctrina jurisprudencial antes expuesta, no puede valorarse la prueba practicada en la instancia y que ha dado lugar a una sentencia absolutoria, al no apreciarse imprudencia relevante penalmente (…)”.

EJEMPLO Nº. 2.- La misma Sección de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante ha dictado Sentencia el día 2 de diciembre de 2.016 en apelación de un juicio de faltas dictado por un Juzgado de Instrucción de Alicante (procedimiento en el que ostentaba la defensa de uno de los denunciantes) por la que revocó la sentencia absolutoria dictada en primera instancia que establecía:

“Hechos Probados Único.- Del conjunto de prueba practicada resulta acreditado que (…) cuando detuvo su vehículo en el acceso a la rotonda de la Universidad, momento en que fue alcanzado en su parte trasera por el vehículo….Como consecuencia de la colisión Dña. …. sufrió latigazo cervical… requiriendo tratamiento médico … estuvo incapacitado… Fundamentos Jurídicos (…) Segundo.- (…) tratándose de un mero descuido o distracción, de manera que concurre una falta de exacta atención pero no una negligencia de intensidad en cuanto al deber de previsibilidad y evitabilidad penal. Ni la forma de producirse el siniestro, ni la intensidad de la actuación del denunciado justifican la intervención del Derecho Penal. (…) FALLO: Absuelvo a Don …… de la falta de lesiones causadas por imprudencia por la que se ha seguido este procedimiento criminal, declarando de oficio las costas causadas en este juicio y debiendo dictase, firme esta resolución el Auto de Cuantía Máxima (…)”.

La Sentencia dictada en apelación ha establecido en sus Fundamentos Jurídicos que: “Como se argumenta en la Sentencia de instancia el acusado golpeó al vehículo que le precedía en la marcha, al circular distraído, infringiendo la norma de cuidado, representada en este caso por la reguladora de la circulación de vehículos a motor, generando un riesgo para tercero, en este caso materializado en las lesiones que en la Sentencia de instancia se atribuyen a la colisión, pero que podría haber dado lugar a resultados más graves, dada la lesividad de los vehículos de motor en movimiento. Por tanto, se trata de una imprudencia leve, por lo que procede la estimación del recurso (…) FALLO: (…) Que debo condenar a ………, con la responsabilidad civil directa de …. Mutua de Seguros...... a que indemnice a ., por el perjuicio causado en las cantidades que se determinen en ejecución de Sentencia conforme a las bases fijadas en el Fundamento Segundo de la presente resolución (…)”.

En resumen, circular distraído con un vehículo y colisionar por detrás al vehículo precedente, en unas ocasiones se considera imprudencia leve y permite cobrar la indemnización por lesiones en el mismo Juicio de Faltas y, en otras se considera que no es una imprudencia penalmente relevante, por lo que debemos solicitar el dictado de Auto de cuantía máxima e iniciar un proceso de ejecución.

 Gracia Carrión Graciá

Abogada en Alicante

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