¿Qué responsabilidad tienen los padres por un delito cometido por su hijo menor con 15 años de edad?

Responde Ignacio Gally Muñoz, abogado especialista en Derecho Penal.

Un menor de edad no tiene responsabilidad penal hasta cumplir los 14 años de edad. En el caso del hijo menor que cuenta con quince años de edad ya se le puede exigir responsabilidad penal.

En este caso, el menor al contar con 15 años de edad ya puede ser juzgado con arreglo a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Él será el responsable del delito por él cometido.

No obstante, cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.

Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.

En la práctica, es regla general que los padres respondan civilmente con sus bienes presentes y futuros del pago por los daños y perjuicios cometidos por su hijo menor. La Ley establece una responsabilidad civil de los padres, tutores o guardadores en los delitos cometidos por sus hijos menores, tutelados o guardados de carácter objetivo, siempre solidaria y nunca puede ser excluida, lo que se asienta en la finalidad de amparar mejor los derechos de las víctimas y conseguir una mayor implicación de los padres y demás responsables en el proceso de socialización de los menores, imponiéndoles las consecuencias civiles de las infracciones que éstos cometan por la transgresión del conjunto de deberes que tienen sobre ellos.

Aunque sí cabe la posibilidad de moderación "cuando éstos no hubieran favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave",  dicha expresión ha sido interpretada en un sentido restrictivo. Es decir, relacionando directamente la concreta conducta a través de la cual se ha desplegado la actividad delictual, con la actividad educativa de los padres, tutores, o guardadores, en ese concreto ámbito.

En todo caso, debe señalarse que la prueba de las circunstancias que justifican la moderación de la responsabilidad de los padres corresponde a quien la alega que no es otro que quien deberá cargar con las consecuencias de su ausencia.

Sin duda, si queremos evitar esa responsabilidad debemos de cuidar la educación de nuestros hijos con extremo celo.

En caso de estar en un proceso de similar, o ante cualquier duda o aclaración que tengan al respecto, pueden ponerse en contacto con un abogado especialista en Derecho Penal de UNAES  más cercano a ústed o mandarnos un email a info@unaes.es.

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