REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

Artículo escrito por D. Silvio de Candia, abogado, colegiado nº 8.022 ICA Málaga y socio del bufete MALEY Abogados, con sede principal en Málaga y capacidad de gestión de asuntos a nivel nacional.
Abogado Especialista en Derecho Bancario y Financiero pertenciente a UNAES.
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Naturaleza y Reforma de la Ley Concursal

Finalmente, y tras casi dos meses de espera, ha sido aprobada definitivamente por el pleno del Congreso de los Diputados La Ley de reforma de la Ley Concursal, a la cual falta solo el trámite de la publicación en el BOE para su entrada en vigor.

Esta ley traspone una directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones e incluye finalmente la preceptividad del abogado y del procurador para la tramitación de los diferentes procedimientos incluidos.

En nuestra opinión, como abogados expertos en la materia, el texto definitivo ha quedado finalmente mejor respecto a las previsiones, sobre todo respecto a ciertos mecanismos de la normativa concursal.

Esta normativa, que traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.

Análisis de las principales novedades de la reforma

Una de las principales novedades de la reforma son los planes de reestructuración, un instrumento dirigido a evitar la insolvencia y poder actuar en caso de dificultad de la empresa para que la pueda superar la crisis.

El deudor deberá solicitar los planes de reestructuración corresponde en caso de que “se concurra el presupuesto objetivo” y que se encuentre en “estado de insolvencia probable, inminente o actual”

Se introduce también un procedimiento especial para microempresas, al que deben acogerse:

  • aquellas que facturen menos de 700.000 euros anuales,
  • un pasivo de 350.000 euros
  • o que tengan menos de 10 empleados.

Por otra parte, hay importantes novedades respecto al mecanismo de Segunda Oportunidad, o sea el procedimiento para solicitar la cancelación de las deudas o alcanzar un acuerdo acorde a las posibilidades del deudor. La reforma amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, “permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales”.

Respecto a las deudas públicas, en la nueva ley se ha elevado a 10.000 euros el límite de exoneración de deudas del derecho público para personas físicas, mejorando la previsión del proyecto previo.

Además, la ley también reduce los plazos del procedimiento concursal, facilitando “la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea”.

Cualquiera sea su situación en este ámbito, desde MALEY ABOGADOS, cuales abogados y consultores expertos en esta materia, recomendamos de consultar profesionales con experiencia que dediquen una atención personalizada a cada caso.

Artículo escrito por D. Silvio de Candia, abogado, colegiado nº 8.022 ICA Málaga y socio del bufete MALEY Abogados, con sede principal en Málaga y capacidad de gestión de asuntos a nivel nacional.
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