Régimen de visitas de los abuelos cuando no residen en la península

Artículo escrito por Dña. Margalida Fornaris, Abogada Especialista en Derecho de familia y matrimonial adscrita a Unaes Abogados Especialistas. 

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¿Tienen los abuelos el derecho a ver a sus nietos periódicamente residiendo en Baleares? 

Recientemente se ha dictado una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, de un tema que parece olvidado, dada cuenta la falta de protección de los abuelos frente a las visitas de sus nietos, concretamente dicha sentencia obliga a una mujer a enviar a Mallorca de forma periódica a su hijo de seis años para que éste mantenga el contacto con sus abuelos paternos.

¿Qué debe primar el derecho de los abuelos o el derecho del menor?

Debemos poner en valor las relaciones de los menores con sus propios abuelos, a pesar de no poder tener los mismos derechos que los padres, claro está, no debemos restarle importancia a dicho vínculo. Es por ello que,  no debemos olvidar el derecho del menor a relacionarse con sus abuelos, siendo un derecho que no se le puede negar al menor, dada cuenta que debe primar siempre el interés de éste

¿Existe alguna norma que impida a los abuelos ver a sus nietos?

No hay ninguna norma que impida que unos abuelos se relacionen con sus nietos, a pesar de que deba valorarse la situación, dependerá de las particularidades y circunstancias que concurran en cada caso en concreto por si fuera conveniente la privación de dichas visitas.

¿Deben los abuelos reclamar su derecho al régimen de visitas?

En el caso de los abuelos vean privado dicho derecho frente a las visitas de sus nietos, son ellos mismos quienes deben instar demanda para reclamar sus derechos, que no esperen que nadie se los dé. 

¿Quién debe asumir los gastos del viaje del menor?

En el presente caso, lo novedoso es que, ante la decisión de la madre de abandonar Mallorca por propia voluntad, la resolución considera que no se puede obligar a los abuelos a desplazarse a la Península sino que tiene que ser el menor quien se desplace, y que el coste de los viajes sean abonados a partes iguales por toda la familia. 

¿Qué criterio se ha seguido para que sea el menor el que se desplace y no los abuelos? 

En este caso el hecho controvertido era que la madre, quien se había desplazado dejando a los abuelos en Mallorca, no se negaba a que el menor tuviera contacto o visitara a sus abuelos, pero solicitaba que el desplazamiento lo hicieran los propios abuelos, a su nuevo domicilio, concretamente al País Vasco. 

Finalmente, la Audiencia considera que, el desplazamiento del niño a Palma para visitas a sus abuelos no resulta más gravoso para el niño y para su madre que el que lo hagan estos a la Península. Considera la Audiencia que al ser la madre quien se ha cambiado de residencia hasta en dos ocasiones, no pueden ser obligados los abuelos paternos a desplazarse si quieren visitar a su nieto. 

En definitiva, y al hilo de dicha sentencia, debemos concluir que lo verdaderamente importante, es que los hijos crezcan y se desarrollen pudiendo relacionarse con todos los miembros de su familia, sin restricciones ni oposiciones.

Artículo escrito por Dña. Margalida Fornaris, Abogada Especialista en Derecho de familia y matrimonial adscrita a Unaes Abogados Especialistas. 

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