LAS TARJETAS REVOLVING EN 2022

Artículo escrito por D. Silvio de Candia, abogado, colegiado nº 8.022 ICA Málaga y socio del bufete MALEY Abogados, con sede principal en Málaga y capacidad de gestión de asuntos a nivel nacional.
Abogado Especialista en Derecho Bancario y Financiero pertenciente a UNAES.
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¿Qué son las Tarjetas Revolving?

Actualmente y desde hace unos años son disponibles en el mercado varios tipos de tarjetas de crédito comercializadas por diferentes entidades de crédito y financieras. Las más conocidas son las de: WIZINK, CARREFOUR, BANCO SANTANDER, CAIXABANK, CETELEM y COFIDIS.

Hay un tipo de tarjeta denominada ‘REVOLVING’, que permite aplazar el pago de las compras para, en lugar de pagar a mes vencido como en una tarjeta de crédito o al contado como en una tarjeta de débito, pagar las compras a plazos aplicando intereses. Es un tipo de producto cómodo y flexible, muy utilizado.

¿Ventajas e inconvenientes de este tipo de tarjetas?

La principal “ventaja” de este tipo de tarjetas, aparentemente, es que el cliente decide cuánto quiere abonar periódicamente.

El problema es el tipo de interés que se aplica, porque si está por encima del 20%, es considerado abusivo, debido a que supera lo que es el límite del 2,5 veces el interés legal del dinero, o sea el coste del crédito. Esto según el Banco de España que ha solido marcarlo en los últimos 2/3 años en el 3%.

Y, aunque, también por encima del 10% seria abusivo, el Supremo se ha pronunciado en el sentido que por motivos de mercado hasta al 20% no se consideraba tal.

Estas tarjetas permiten realizar compras con independencia del nivel de liquidez, como si fuesen un crédito al consumo instrumentalizado a través de estas.

Básicamente, para devolver el saldo dispuesto del crédito ‘revolving’ existen dos vías: pagar un porcentaje cada mes o pagar una cantidad fija. De hecho, los clientes que tienen establecida esta forma de pago abonaran una cuota fija mensual, hasta que salden por completo su deuda. 

El límite de crédito y la forma de devolución se estipulan en el contrato de la tarjeta. De ellos van a depender los intereses a aplicar, que pueden ser reducidos (e incluso inexistentes) cuando se opte por realizar pagos totales, o muy elevados si se opta por pagos aplazados.

Las tarjetas ‘revolving’ se comercializan como un producto sencillo, sin aparentes costes ni comisiones y con unas cuotas muy asequibles para devolver el dinero prestado.

El problema es que no se informa debidamente el cliente del tipo de interés y del resto de las cláusulas contractuales. El tipo de intereses alto no permite amortizar nada del capital adeudado. De este modo, aunque el cliente pague las cuotas, la deuda no disminuye e incluso en algunos casos aumenta.

Se tarda muchos meses en devolver la deuda y con ello se pagan intereses durante periodos muy prolongados.

¿Por qué se les considera abusivas?

Por lo general, estos productos han venido siendo comercializados de forma muy poco transparente, violando en muchos casos la Ley de Condiciones Generales de Contratación y los requisitos de transparencia.

Cada tarjeta esta o debería estar relacionada a un contrato que vincula el cliente a la entidad. Como todo tipo de contrato debería ser explicado antes de firmarlo y el cliente haber entendido todas sus cláusulas.

¿Cómo proceder si tienes una tarjeta revolving?

Si se tiene una es importante que un abogado experto revise la documentación, o sea el contrato y el ultimo o los últimos recibos. De esta manera se podrá detectar si hay un TAE superior al 20%, abusivo, o de todo modo si ha habido falta de transparencia en la contratación.

En el caso que no se tenga documentación, por diferentes motivos o porque la misma entidad de crédito no lo facilita, se puede requerir judicialmente y, en caso negativo, demostrar su mala fe en la sucesiva reclamación judicial.

¿Cómo y cuándo reclamar por la existencia de cláusulas abusivas?

Una vez examinada la documentación y detectada la existencia de cláusulas abusivas, se podrán reclamar en vía amistosa y obtener la correspondiente devolución de las cantidades cobradas de más.

Si no, en caso de negativa por parte de la entidad, no quedara otra opción que acudir a la vía judicial para obtener la devolución de los intereses abusivos y/o, dependiendo de los casos y del tipo de tarjeta, anularla.

Es recomendable en estos tipos de asuntos dejarse asesor por abogados expertos en el tema, conocedores las diferentes entidades y avalados por la practica judicial.

Artículo escrito por D. Silvio de Candia, abogado, colegiado nº 8.022 ICA Málaga y socio del bufete MALEY Abogados, con sede principal en Málaga y capacidad de gestión de asuntos a nivel nacional.
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