TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE EL DESPIDO PROCEDENTE

 

El Estatuto de los Trabajadores regula las causas por las que puede quedar extinta un contrato de trabajo. Así, en los artículos 51 al 56 del Estatuto se regulan no solo las causas del despido procedente, sino, además, sus efectos. A continuación, analizaremos qué es un despido procedente y todas sus incógnitas quedarán despejadas. ¡Vamos a ello!

¿Qué es el despido procedente? ¿En qué se diferencia del despido improcedente?

El despido procedente es un tipo de despido en virtud del cual se extingue la relación laboral unilateralmente por el empresario cuando se dan ciertas causas y requisitos legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Por su parte, el despido improcedente es aquel que se realiza sin motivos justificados por ley. Así, el despido improcedente y el procedente se diferencian en la concurrencia o no de los motivos de despido que regula el Estatuto. Además, la indemnización del despido improcedente es mucho mayor, de 33 días por años de servicio frente a los 20 días en caso de despido procedente, pudiendo el empresario optar por readmitir al trabajador.

Requisitos formales del despido procedente

Tan importante es el contenido como el continente. Así, es necesario observar ciertos requisitos formales regulados en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Veámoslos:

  • Se ha de hacer la comunicación por escrito del despido al trabajador detallando las causas del mismo.
  • Poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, cuya cantidad será de 20 días por año trabajado, además del finiquito correspondiente.
  • Realizar el despido con un período de preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación.
  • Si se tratara de un despido disciplinario, será necesario justificarlo de acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Si se tratara de un despido colectivo, será obligatorio otorgar un período de consultas.

Causas del despido procedente

En el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores se recogen todas las causas objetivas de despido, cuya concurrencia determinará la procedencia del despido. Son las siguientes:

  1. Desobediencia: el trabajador ha de cumplir con una serie de obligaciones y, en caso de incumplimiento de las mismas, cuando este es grave, esta situación justificaría su despido.
  2. Ausencias o retrasos injustificados: cuando el trabajador llega tarde al trabajo, y esto se vuelve una conducta periódica y de gravedad, o cuando no asiste a su puesto. No obstante, esto solo será causa de despido objetivo cuando no esté justificado. Aun así, será despido procedente cuando, aún siendo justificadas, las faltas sean intermitentes y lleguen al 20% de las jornadas laborales en dos meses consecutivos.
  3. Por causas económicas o técnicas: cuando la empresa tenga una situación económica negativa con pérdidas importantes o cuando se produzcan cambios en los medios de producción y sistemas de métodos de trabajo del personal y sea necesaria una reorganización del personal.
  4. Descenso del rendimiento laboral: cuando esta disminución del rendimiento laboral sea grave, voluntario y se extienda en el tiempo, dará lugar a un despido procedente.
  5. Acoso: las conductas discriminatorias, los tratos degradantes o el acoso a otros compañeros no serán tolerados y darán lugar al despido procedente.

La indemnización por despido procedente

Cuando un despido es procedente, solo se tendrá derecho a la indemnización cuando sea por causas objetivas, mientras que un despido disciplinario procedente no dará lugar a indemnización. Cuando el despido es por causas objetivas, la indemnización consistirá en 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Así, si el trabajador percibiera 1.400 euros brutos mensuales y dos pagas extras de 1.200 euros y llevase trabajando en la empresa 10 años, la indemnización por despido procedente sería la siguiente.

1.400 euros x 12 meses = 16.800 euros anuales cobra el trabajador.

16.800 euros + 2.400 de pagas extras = 19.200 euros cobra el trabajador al año.

19.200 euros / 12 meses = 1.600 euros de salario medio mensual.

1.600 euros/ 30 días = 53,33 euros de salario diario.

53,33 salario diario x 20 días x 10 años = 10.666 euros de indemnización.

En caso de despido improcedente, la indemnización será de 33 días por cada año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Calculémoslo utilizando los datos del ejemplo anterior.

Utilizando los datos anteriores, el salario medio mensual es de 1.600 euros y el salario diario es de 53,33 euros.

53,33 salario diario x 33 días x 10 años = 17.598,9 euros de indemnización.

Conociendo todos los extremos del despido procedente, podremos tener claro cuándo impugnarlo y cuándo merece la pena acudir a la vía judicial para hacer valer nuestros derechos. Ya se sabe: la información es poder.

En caso de duda o aclaración que puedan tener al respecto, pueden ponerse en contacto con un abogado especialista en Derecho Laboral de UNAES  más cercano a ústed en info@unaes.es.

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