Abogados de violencia de género, violencia doméstica y violencia psicológica

Los abogados especialistas en Violencia de Género y Violencia Doméstica de UNAES te informarán y asesorarán legalmente respecto de la defensa de tus derechos e intereses en caso de maltrato físico y/o maltrato psicológico contra la integridad personal: maltrato a la mujer, maltrato a menores, maltrato al hombre, violencia doméstica, maltrato físico o psíquico en el ámbito familiar, orden de protección, orden de alejamiento, protección contra las amenazas, protección contra las lesiones, protección contra las coacciones, protección contra las injurias y vejaciones leves, quebrantamiento de condena, acoso familiar, medidas cautelares, etc. ¡Realiza tu consulta!

UNAES te acerca al abogado de violencia de género que necesitas. En nuestro portal encontrarás a los mejores especialistas en malos tratos y podrás ponerte en contacto con ellos cuando lo desees.

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¿Qué es violencia de género?

La violencia de género es cuando la victima es la mujer y la violencia es realizada por el hombre que es o ha sido su cónyuge o estuviera ligado por relación análoga de afectividad. Convivan o no juntos. La violencia de género es la “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”

¿Cuando se considera violencia doméstica?

La violencia doméstica es cuando la violencia sucede a cualquier miembro de la familia conviviente o personas que conviven juntas.

¿En que consiste la violencia psicológica?

La violencia psicológica, es decir maltrato psicológico sobre la mujer, es cuando la ejerce un hombre con la que le une una relación personal cercana. Es el maltrato que no se ve y es difícil de probar.

Es la violencia contra la mujer, a tenor de la ley “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”

Cualquier actitud sin el parámetro de la confianza y respeto mutuo. Las autoridades citan, entre otras: Amenazas con quedarse a los hijos si le dejas, relaciones sexuales sin consentimiento. Agresión física. Control del dinero, redes sociales, forma de vestir y telefono. Amenaza con hacer daño a tu familia. Te amenaza, grita o insulta en público o en privado.

También son actitudes que dan los indicios de estar ante violencia de género: Si te hace sentir inferior, torpe, inútil o te ridiculiza.  Aislamiento social, te separa de familiares y amigos. Los celos y te hace sentir culpable de todo.

En el teléfono 112 puede contactar con asesores judiciales.

¿Cómo me puede ayudar un abogado de violencia de género?

Ante la violencia de género se activa el Procedimiento de Actuación y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Abogados.

Tan pronto se evidencia una víctima de violencia de género, el protocolo establece la presencia inmediata de un Abogado de guardia que es quien proporciona un asesoramiento jurídico adecuado a la situación.

La ayuda de un abogado es fundamental desde el principio, ya que asesora e informa a su cliente sobre los derechos que le asisten y conozca la salvaguarda de sus intereses o personas a su cargo como hijos y familiares. 

La información que da el abogado es sobre el procedimiento jurídico, así como de las prestaciones y medidas sociales que tiene a su disposición

La ayuda del letrado desde el inicio, facilita la presentación y formulación en su caso del atestado policial, la denuncia, auxiliarle en la redacción y la solicitud de la orden de protección. 

¿Cómo puedo denunciar a un agresor por violencia de género?

La denuncia puede realizarse por cualquier persona y por medios presenciales en las comisarías o por teléfono. Las formas son múltiples.

Cualquier ciudadano puede interponer la denuncia por violencia de género, no es necesario conocer a la víctima o al agresor, ni tener vínculo familiar o de amistad.

La propia policía ante una llamada puede interponer la denuncia. Al igual que el médico que atiende las lesiones, si tuviera indicios o sospechas, debe demandar por violencia de género.

Se permite hasta la denuncia anónima cuando se tema que se pueda ser objeto de la reacción del agresor.

La violencia de género se puede denunciar ante cualquier agente de las fuerzas de seguridad que esté de servicio. Físicamente en cualquier comisaría.

Por teléfono: 062 (Guardia Civil) – 092 (Policía Nacional) – 016 (número gratuito, 365 días, 24 horas en 51 idiomas y sin rastro en el listado de llamadas) – 112 (centro de emergencias)

¿Qué se considera violencia vicaria?

La violencia vicaria, es hacer daño a tus hijos con el único propósito de maltratarte, nuestros abogados de violencia de género o domestica te pueden ayudar.

¿Qué es una orden de protección?

La orden de protección es una resolución judicial que consiste en la adopción de medidas de protección y seguridad para proteger a ciertas víctimas.

¿Qué es una orden de alejamiento?

La orden de alejamiento es una resolución judicial con el fin de alejar al victimario de las víctimas, estableciendo una serie de medidas como distancia con la persona agredida y que estas deben ser acatadas por el agresor.

¿Cuándo se considera maltrato?

El maltrato es todo acto físico, sexual, psicológico o económico que influya sobre una persona, mujer, hombre, menor y seres vivos, cuyo fin es el de causarle un daño o una lesión a la otra persona. 

La violencia de género en el código penal 

El delito de violencia de género está regulado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

La violencia de género es una manifestación de la desigualdad y poder donde el sujeto pasivo es la mujer y el sujeto activo es el hombre. Entre ambos existe o ha existido una relación conyugal o unión análoga de afectividad. Con independencia de si en el momento de constituirse el delito convivieran juntos o no.

El delito es extenso en las formas que definen al tipo delictivo, incluye entre otros, agresiones a la libertad sexual, privación de libertad, violencia física o psicológica, injurias, vejaciones coacción y amenazas.

El código Penal recoge el delito de violencia de género y de violencia doméstica, en su artículo 173.2  “El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada”.

 

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