AUTÓNOMOS Y EMPRESARIOS PUEDEN RECLAMAR LA NULIDAD DE LA “CLÁUSULA SUELO”

EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE QUE AUTÓNOMOS Y EMPRESARIOS PUEDAN RECLAMAR LA NULIDAD DE LA “CLÁUSULA SUELO”

¿Puede el profesional o empresario reclamar la nulidad de la “cláusula suelo” incorporada al préstamo hipotecario que tienen suscritos en su condición de no consumidor?

SI. El Tribunal Supremo en su Sentencia 812/2020, declara, en determinados casos, la nulidad de la cláusula suelo, de un préstamo hipotecario, solicitado por un profesional o empresario, en su condición de no consumidor.

¿Cuándo un profesional o empresario actúa como no consumidor?

Cuando el préstamo hipotecario solicitado tiene como fin su actividad mercantil.

¿Qué beneficios económicos tiene la nulidad de la cláusula suelo para el hipotecado?

El Banco debe eliminar la cláusula suelo del contrato y no puede aplicarla en el futuro, por lo que la cuota futura a pagar se verá rebajada.

El banco debe devolver las cantidades abonadas de más, durante la duración del préstamo, como consecuencia de la aplicación de la cláusula, desde la suscripción del préstamo, con sus intereses correspondientes.

¿En qué casos se puede reclamar?

La viabilidad de la reclamación se basa no en la aplicación de la Ley de Consumidores y Usuarios, ni en la transparencia o no de la cláusula, sino en la aplicación de la Ley General de Contratación, invocando “las cláusulas generales de contratación” con relación al “control de incorporación”.

¿Qué es el control de incorporación?

El “control de incorporación”, se aplica a las condiciones generales de contratación en aquellos contratos, redactados por una de las partes (el banco), cuyas cláusulas se aplican a una generalidad de contratos. Es el caso de los contratos de préstamo hipotecario, que son redactados por el banco y que el cliente debe adherirse al mismo para su concesión.

Como dice la Sentencia del TS: En el derecho nacional, tanto si el contrato se suscribe entre empresarios o profesionales o entre consumidores, las condiciones pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación (art. 5.5 LCGC): “La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad concreción y sencillez”, añadiendo el art 7 LCGC: “No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya podido tener oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato.”

¿Qué condiciones debe tener la cláusula suelo para considerarse legal?

Para que una condición general supere el control de incorporación, debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal, y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato, es decir, junto al parámetro de la calidad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento. En otro caso, la cláusula será nula y obligará al banco a eliminarla y a devolver el dinero cobrado de más en concepto de intereses.

ARTÍCULO ESCRITO POR JUAN CARLOS GARCÍA BAÑUELOS, ABOGADO ESPECIALISTA EN CIVIL GENERAL Y PENAL GENERAL.

 

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