¿Es el Bitcoin un nuevo tipo de dinero?

A la vista del auge del Bitcoin y otras criptomonedas, hay que preguntarse si estos activos digitales podrían tener cabida dentro de la sociedad actual funcionando como un nuevo tipo de dinero.

¿Qué características ha de reunir un activo cualquiera para que tenga la consideración de dinero?

No es una pregunta de fácil ni rápida respuesta. Para que un activo cualquiera tenga la consideración de dinero debe reunir ciertas características cualitativas: ser una unidad de cuenta, servir como medio de pago (contractual) y representar y proteger valor en el tiempo. Además, debe contar con soporte seguro, duradero y resistente, es decir, el valor que representa ese activo en la economía debe sustentarse mediante un instrumento que no sea débil, demasiado abundante en la naturaleza ni fácilmente manipulable. 

Por último, para que un activo se comporte eventualmente como dinero, y, por tanto, ayude a los actores del mercado a efectuar sus intercambios, también debe existir la costumbre o uso social de fijar los precios de los bienes y servicios con referencia a dicho activo. Esta última característica del dinero resulta trascendental. Es una condición suficiente que exista un sólido consenso social para que un activo sea aceptado como forma de pago en los intercambios. Sin embargo, no es condición necesaria que el emisor de ese activo sea un determinado ente u organización que tenga la facultad o privilegio único de controlar su emisión y oferta. Es decir, para que un activo pueda considerarse dinero no es necesario estrictamente que exista un banco central emisor con su respectiva política monetaria. Ciertamente, la trayectoria y experiencia económica a lo largo de la historia ha llevado a los grupos humanos a una concepción centralista en el proceso de emisión del dinero, con el fin de poder introducir estabilidad en los precios e impedir situaciones de deflación o inflación perjudiciales para el comercio y el bienestar colectivo. 

¿Qué características posee Bitcoin?

Sin embargo, en ausencia de una emisión controlada del dinero por una autoridad central, como a la que aparentemente estamos asistiendo por causa y efecto de la crisis sistemática actual (desde 2008), no puede ni debe descartarse como hipótesis la disrupción de sistemas monetarios alternativos, descentralizados y sin intermediarios. Sistemas que con apoyo de la programación informática y una criptografía avanzada posibiliten la creación y transmisión de activos monetarios que ofrezcan confianza a sus usuarios. Este es el caso del bitcoin, cuya “política criptomonetaria” está configurada por un código informático y por tanto está programada en función de la actividad computacional de los participantes de su red. 

Por estas razones indicadas, Bitcoin posee ciertamente aptitudes para ser considerado un activo monetario en potencia, aunque no sea de curso legal, excepto si un Estado lo reconociese como tal para efectuar pagos oficiales. Por el momento, puede decirse que Bitcoin comparte o reúne algunas características del dinero, porque permitiría potencialmente efectuar pagos si un vendedor lo aceptase, y, además, mediante sus unidades, se puede contabilizar un patrimonio y efectuar operaciones sobre el mismo con cantidades homogéneas. Asimismo, Bitcoin tiene un proceso de generación limitada (21 millones de unidades) y condicionada (minería informática), y cuenta con un soporte electrónico seguro, al depender de una criptografía de clave asimétrica que lo hace extraordinariamente resistente al hackeo. 

¿Qué uso se le da al Bitcoin?

Ahora bien, a pesar de estas aptitudes, lo cierto es que Bitcoin no está funcionando actualmente como un medio de pago generalizado socialmente. No ha alcanzado por el momento un consenso social en el sector de pagos electrónicos ni en el ámbito de las transacciones minoristas. Por tanto, a día de hoy lo cierto es que no se usa para extinguir obligaciones contractuales ordinarias. Dicho de otro modo, quienes son deudores en una relación contractual, no extinguen su deuda entregando bitcoins u otras criptomonedas análogas, porque los acreedores prefieren o imponen como condición otro activo monetario que haga esa función de pago, preferiblemente una divisa de curso “legal” (fíat), dinero en efectivo o electrónico bancario, cuyo emisor sea un banco central. Bitcoin por tanto se está utilizando como un producto de inversión, que se está revalorizando extraordinariamente porque cada vez más individuos desean minarlo o adquirirlo de sus propietarios, pero no para pagar sus deudas, sino para luego desinvertir cambiándolo por una divisa de curso oficial. 

Esta falta de consenso social masivo en utilizar el bitcoin y las criptomonedas como medio de pago hace que en la práctica estos activos estén actuando en realidad como un activo refugio, porque hay inversores que prefieren deshacerse de euros o dólares para comprarlo y luego revenderlo. En este sentido, guarda un cierto paralelismo con el oro y otros metales preciosos. Se atesoran para conservar e incrementar valor, aunque el activo por sí mismo no genere un interés o un rendimiento fijo o variable. Su alza tiende a producirse en un contexto de zozobra económica mundial y de devaluación de las divisas estatales emitidas por los bancos centrales por efecto de sus políticas monetarias expansivas. El desplome de los tipos de interés, el bajo precio del dinero legal y la escasa rentabilidad de muchísimos productos financieros oficiales, provoca en consecuencia que los ahorradores busquen proteger el valor de su patrimonio y retener un poder adquisitivo. Si además en este contexto de crisis la inflación se disparara, cabe pensar que el atractivo del Bitcoin todavía sería mucho mayor.

En definitiva, a pesar de que las criptomonedas tienen algunas propiedades del concepto de dinero, lo cierto es que no se están usando socialmente -al menos de momento- como un medio de pago contractual en el mercado. Pero en potencia sí podrían funcionar de tal modo. De hecho, los Estados están reaccionando al fenómeno criptomonetario porque desafía su concepto tradicional de soberanía monetaria. Los mecanismos tradicionales de supervisión financiera, basados en criterios territoriales y jurisdiccionales se están probando ineficaces para hacer frente a una tecnología digital cibernética y criptográfica de carácter global. Esta situación está coadyuvando a que la cotización de las criptomonedas respecto al dinero de curso legal sea muy volátil, en función de las expectativas existentes sobre su naturaleza jurídica y la reacción de las autoridades financieras supranacionales. Más que considerar al bitcoin como “dinero”, de momento lo apropiado en términos jurídicos, pero también técnicos, es tratarlo como un producto de inversión de alto riesgo cada vez más atractivo debido a la situación de la economía mundial.

Para ampliar esta reflexión, se recomiendan los siguientes artículos de este autor:

Artículo: “La desconfianza en el dinero fíat: causa de la pujanza de las criptomonedas” (El Mundo Financiero, 23 de septiembre de 2020)
https://www.elmundofinanciero.com/noticia/89951/analisis-y-opinion/la-desconfianza-en-el-dinero-fiat:-causa-de-la-pujanza-de-las-criptomonedas.html

Artículo: “El desafío de las monedas virtuales” (El Mundo Financiero, 19 de julio de 2020)
https://www.elmundofinanciero.com/noticia/89185/analisis-y-opinion/el-desafio-de-las-monedas-virtuales.html

ARTÍCULO ESCRITO POR pablo sanz bayón

 

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