ABANDONO DEL HOGAR, cuándo aplica y qué hacer al respecto

Si hablamos de abandono del hogar a la gran mayoría se nos vendrá a la cabeza la famosa frase de “se fue a por tabaco, y no volvió”, pero muchos de vosotros o preguntaréis qué es, si a día de hoy se sigue imputando o no como un delito y/o cómo denunciarlo.

¿Qué es el abandono de hogar?

En primer lugar, debemos diferenciar entre:

  • abandono del hogar que sería dejar el lugar físico que mientras duró el matrimonio fue el domicilio común,
  • abandono de la familia que es romper con los lazos habituales y cotidianos con el cónyuge, los hijos o los ascendientes.

En este sentido, cuando el abandono del hogar conlleva también el abandono familiar, el Código Penal establece en su artículo 226: “1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. 2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.”

Así pues, esta sería tanto la pena como el hecho imputable, entiendo el abandono no como un “se fue a por tabaco, y no volvió” sino como el “se fue a por tabaco, y no volvió incumpliendo el deber asistencia para el debido sustento de sus ascendientes, descendientes o cónyuge.” 

En este caso, el abandono del hogar sería irse del hogar sin causa que lo justifique y desentendiéndose de todas las obligaciones hacia con su núcleo familiar.

¿Se aplica el abandono de hogar tanto para hombres y mujeres?

Antiguamente este tipo de delitos tenían un cierto sesgo machista, pero a día de hoy al entender que ambos cónyuges son igualitarios en derechos y obligaciones este delito puede ser imputable a cualquiera de los dos. Las leyes son iguales tanto para el hombre como para la mujer a excepción de la mujer se encuentre ante una situación de violencia de género.

¿Existe el divorcio por abandono de hogar?

También este hecho era utilizado como argumento a la hora de solicitar el divorcio, pero a día de hoy, al no tener que alegar causa alguna para separarnos o divorciarnos, no sería causa alegable “per se”.

Esto no quiere decir que tengamos que permanecer sí o sí con un cónyuge con el que ya no somos felices o que por cualquiera otra índole queremos alejar de nuestra vida. No vivir juntos no impide el cumplimiento de las obligaciones que contrajimos cuando nos casamos, como el mantenimiento de la cordialidad por el bien superior por ejemplo de un hijo en común.

¿Qué pasa en los hogares sin hijos?

El abandono del hogar sino hay hijos, también puede conllevar a la hora del divorcio aparejada una pensión compensatoria hacia la parte abandonada, pues que no haya hijos no quiere decir que no haya la dejación de obligaciones y responsabilidades que afectan al bienestar de las personas necesitadas.

Hay bastante jurisprudencia al respecto, por lo que habría que ir al caso concreto.

Qué hacer ante una situación de abandono familiar: inicio de trámites, denuncia, plazos y procedimiento…

Podremos denunciar dicho delito cuando pase un tiempo prudencial, de al menos 30 días desde que se produjo el abandono, ante la policía o juzgado de guardia. No obstante, aún cuando el abandono sólo sea del hogar y siga cumpliendo con sus obligaciones familiares es recomendable poner tal hecho en conocimiento de las autoridades con la mayor premura posible, pues con esto ya podríamos justificar si dejase de cumplir con sus obligaciones familiares que el abandono efectivo se produjo tiempo atrás.

En caso de que exista delito y la persona que abandone tenga que cumplir con una multa, pensión o asimiladas, habría dos vías:

  • Penal: mediante sentencia de ejecución penal que obliga tanto a hacerse cargo de la responsabilidad civil que haya determinado el juez, como a cumplir el castigo penal interpuesto.
  • Civil: también es mediante sentencia de ejecución en firme y en este caso deberá el condenado abonar la deuda mediante el embargo de algún bien mueble, inmueble o la nómina

Lo más importante es dejar claro que no somos prisioneros de nuestros propios hogares, pero si decidimos abandonar estos por la motivación que sea tenemos que hacerlo dando explicaciones y sin abandonar nuestras obligaciones.

ARTÍCULO ESCRITO POR SANDRA HERNANZ TERRERO, ABOGADA ESPECIALISTA EN MATRIMONIAL Y DERECHO DE FAMILIA, EXTRANJERÍA Y VIOLENCIA DE GÉNERO.

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