Las Cooperativas, la Economía Social y el Abogado especialista

 

Con ocasión de mi incorporación a UNAES, tengo la oportunidad de explicar brevemente qué son las cooperativas y a qué se refiere o incluye el Derecho Cooperativo y de la Economía Social, especialidad que con mucho orgullo y dedicación vengo desarrollando desde mis inicios en la Abogacía.

Por cuestiones lógicas de extensión, me limitaré a aquello que me parece básico para una aproximación al tema. Empecé mi carrera profesional como mercantilista asesorando y defendiendo a sociedades de todo tipo y entre ellas con gran frecuencia a cooperativas, y socios de las mismas. A partir de ahí conocí a fondo las entidades de economía social, he podido ser testigo del desarrollo de muchos e interesantes proyectos llevados a cabo por personas emprendedoras, asistirlas en el área legal, defender sus intereses ante los tribunales y negociando también fuera de ellos. En resumen, aprendí y sigo aprendiendo mucho de todas las personas y proyectos y en particular del elemento personalista de las cooperativas. También -cómo no- he visto fracasar proyectos, personas en conflicto y situaciones difíciles. Las entidades de economía social no son el “bálsamo de Fierabrás”, ni aptas para todas las personas o proyectos. Lógicamente, esto sería predicable de cualquier otra forma jurídica, la diferencia según he visto yo es que las cooperativas suelen ser menos conocidas y por ello conviene más “ayuda legal” -si cabe- que en otros casos. También es cierto que en los últimos años hay un mayor interés en conocer las posibilidades de esta vía cooperativa para desarrollar proyectos de muchos tipos.

¿Qué es el Derecho Cooperativo?

El derecho cooperativo es el conjunto de normas y de principios que regulan las relaciones jurídicas que surgen entre las cooperativas y sus socios, entre las cooperativas entre sí, y entre ellas y otros agentes privados y públicos.

¿Qué son las cooperativas?

Las cooperativas son entidades flexibles, que admiten muchas diferencias en su configuración y por ello es imposible hablar de ellas en bloque. Las actividades cooperativas pueden ser de muchos tipos:

  • de producción o de servicios,
  • agrícolas,
  • ganaderas,
  • otras.

¿Qué leyes regulan las cooperativas?

Por otro lado, en el estado español la materia está regulada por las leyes autonómicas y la ley estatal y cada una de ellas hace una regulación de las distintas clases de cooperativas. Tienen además, una ley fiscal que añade especificidades a la fiscalidad de sociedades y además integran elementos más allá de los mercantiles, como la gran importancia de la regulación laboral especialmente en las cooperativas de trabajo asociado. Tienen la posibilidad de autorregular su organización interna en el Reglamento de Régimen Interno, que junto con los Estatutos Sociales pueden conformar una regulación en detalle de cómo la cooperativa quiere regularse, con independencia de otras normativas. Ello no quiere decir que la cooperativa pueda ser usada para “esquivar” la ley. La autorregulación tiene que ir en beneficio y no en perjuicio de la cooperativa pero tampoco de los miembros de la misma. Por eso, no solo hay que autorregularse si se quiere sino hacerlo bien, de una manera ajustada a las leyes, no únicamente leyes cooperativas sino todas aquellas que sean de aplicación. Entender la cooperativa como una burbuja al margen del resto de realidad fáctica y jurídica es un error que finalmente suele dar malos resultados. Todo ello hace que la especialidad sea altamente interesante y enriquecedora. 

¿Qué define una cooperativa?

Más allá de las diferentes regulaciones, hay sobre todo tres elementos que definen las cooperativas:

  1. la puesta en común de la propiedad y los medios de producción,
  2. la participación de todos los socios en la gestión de la cooperativa,
  3. el reparto del resultado entre los socios no en función del capital aportado sino ligado a la actividad que se aporta a la cooperativa.

Estos tres elementos se materializan en modos e intensidades bien distintas, por lo que debe huirse de las etiquetas “todos mandan” o “todos cobran los mismo” y de otros tópicos que se asocian en ocasiones a estas entidades.

La cooperativa es una entidad autogestionada así que es la cooperativa -sus miembros- los que a través del voto decidirán cómo se administran, cómo se organizan y cómo se retribuyen.

Los principios cooperativos

Esa cualidad hace sumamente importante otros principios de las cooperativas, como son el derecho de los socios de ser formados e informados; para poder participar adecuadamente en la gestión. También la participación en las Asambleas y en los demás órganos deben ser cuidados en extremo por la cooperativa, ya que la participación democrática es otro de los principios de la cooperativa. En este sentido es importante tanto para la entidad como para el miembro tener un buen conocimiento de deberes y derechos. Y mucho mejor si ese conocimiento es previo a la entrada de las personas en la cooperativa. Es importante diseñar un buen protocolo de bienvenida en que se explique a las personas qué va a implicar ser socio de la entidad, su nivel de obligaciones, de derechos, de retribución y de responsabilidades. Naturalmente, para poder explicarlo, primero habrá que diseñarlo y decidirlo por parte de la entidad, que debe cuidar el cumplimiento de los principios cooperativos, que por mandato de todas nuestras leyes autonómicas y estatal son de aplicación legal.

Los principios cooperativos son los enunciados y aprobados por la Alianza Cooperativa Internacional y se pueden consultar aquí.

Existen muchos elementos sobre los que vale la pena trabajar para el éxito y el mantenimiento en el tiempo del proyecto cooperativo. Algunos de ellos son:

  • la formación de los socios,
  • la profesionalización del órgano de administración,
  • la adaptación del régimen económico a los objetivos cooperativos,
  • el conocimiento. diseño y aplicación de las posibilidades de financiación,
  • etc.

En definitiva, se trata de aprovechar ben todas las posibilidades que la forma cooperativa tiene y su gran flexibilidad para encauzar distintos proyectos.  

Del mismo modo, el socio de la cooperativa debe ser activo en su ejercicio de derechos y saber cuáles son estos y cuál es el momento de pedir su cumplimiento. Como en cualquier otra realidad humana, el conflicto existe, lógicamente, y lo mejor es tratar de prevenirlo y tratarlo cuando es evidente. Para ello, las cooperativas tienen a su disposición las herramientas que un buen abogado sabrá usar y recomendar:

  • la mediación,
  • la negociación,
  • el derecho colaborativo,
  • el recurso a los tribunales de justicia.

En definitiva: estudiar la situación, tener un buen diagnóstico y elegir una vía de tratamiento que garantice un buen resultado.

Por todo lo dicho, las cooperativas presentan especialidades en su regulación que permite hacerlas organizaciones fuertes y consolidadas, dando salida a proyectos interesantes, con independencia de su tamaño, desde cooperativas que dan salida a empresas en concurso y permiten mantener los puestos de trabajo y viabilizar actividades, hasta proyectos con alta digitalización en que es necesaria una gran participación de miembros en lo que ha venido en llamarse cooperativismo de plataforma, pasando por experiencias como el cooperativismo de cesión de uso de viviendas o los ya muy conocidos o nuevos grupos cooperativos, etc.

ARTÍCULO ESCRITO POR SILVIA MONCAYO GRANADA, ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO DE COOPERATIVAS Y ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL Y DERECHO MERCANTIL

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