El futuro del dinero… ¿las criptomonedas?

La hipótesis de que el Bitcoin u otra criptomoneda de alcance global pueda sustituir en un futuro cercano a las divisas oficiales es posible, aunque improbable. Para ello se tendrían que dar varios escenarios que vamos a pasar a analizar brevemente a continuación.

Política monetaria y crediticia

En primer lugar, es preciso que se prolongue o cronifique la política monetaria y crediticia actual, denominada “no convencional”, aunque lleva ya bastante tiempo asentada como respuesta a la crisis de 2008 y potenciada en 2020. Esta política se ha basado en una expansión cuantitativa de los balances de los principales bancos centrales del mundo. Hay que tener en cuenta que en los últimos tiempos se ha generado una extraordinaria cantidad de masa monetaria que se ha inyectado en la economía financiera. Dinero puesto en circulación por el sistema bancario para sostener a unos mercados bursátiles tambaleantes y para procurar la financiación de unos Estados cada vez más endeudados. Esta masiva inyección de dinero nuevo, creado por los bancos centrales, cada vez más barato y abundante, ha desplomado los tipos de interés y ha llevado a los ahorradores a buscar activos que sirvan de refugio ante la devaluación indirecta de los patrimonios privados. Esto explica en buena medida el auge del oro o la irrupción de las criptomonedas. Son activos que permiten retener valor ante el riesgo de erosión de los ahorros por efecto de estas políticas monetarias y crediticias expansivas. 

Reacciones legislativas o jurisprudenciales

En segundo lugar, algunas reacciones legislativas o jurisprudenciales en los últimos años han sido en cierto modo favorables al bitcoin, al considerarlo un medio de pago y por tanto dotando a sus transacciones de la exención del IVA. Esta posición, mantenida por ejemplo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si se consolida y recoge finalmente en los ordenamientos nacionales de las grandes potencias, puede comportar un reconocimiento jurídico que hará resaltar la ventaja operativa de las criptomonedas. Pero esto no significa que por otro lado el inversor de este activo se tope con una realidad ya afirmada a nivel administrativo. Y es que la venta de bitcoins, esto es, su desinversión con plusvalía mediante conversión a dinero bancario (divisas fíat), supone su calificación como una ganancia patrimonial y debe ser declararla a efectos fiscales.

Psicología del consumidor

En tercer lugar, la popularidad social de bitcoin se debe sobre todo a su consideración como producto financiero de inversión, no como medio de pago. Sólo si una mayoría de comercios y establecimientos vendiesen sus productos y servicios referenciando sus precios en bitcoin, entonces podría decirse que su uso está arraigado o consensuado socialmente para ser usado como medio de pago. Este sería el caso si una mayoría de vendedores aceptara este activo como pago o contraprestación de sus clientes. Bajo este escenario, en el que aún no nos encontramos, los propietarios e inversores de bitcoin pasarán a tener un interés en usar este activo como medio de pago en sus intercambios cotidianos.

Marco jurídico

Una vez establecidas estas tres premisas, hay que preguntarse qué haría falta además para que una criptomoneda como bitcoin se estableciera como un verdadero medio de pago en el mercado, convirtiéndose así en una forma de dinero digital global con capacidad de ir desplazando a las divisas estatales. Ante todo, sería necesario un contexto de mayor seguridad jurídica. Es decir, confianza en la estabilidad de las normas aplicables a este activo económico. Recordemos que Bitcoin en la gran mayoría de los países del mundo no está prohibido legalmente como medio de pago en los contratos. Un contrato privado depende de la libertad y autonomía de sus partes, por lo que si por ejemplo un comprador y un vendedor acuerdan voluntariamente que el precio del contrato sea en bitcoin no habría en principio ningún obstáculo para ello. Además, podría considerarse que el contrato no es en puridad una compraventa sino una permuta o trueque, pues se cambia un bien o servicio por otro bien de naturaleza digital (criptomoneda), que es un bien mueble, intangible, pero que representa un valor para su destinatario. Siempre que haya consentimiento libre y válido entre las partes del contrato en referir el precio de la transacción en una criptomoneda concreta debería considerarse un pacto lícito. 

Operadores

Ahora bien, para el éxito social de este tipo de intercambios con criptomonedas, sería necesario que la mayoría de los operadores del mercado hicieran lo mismo, es decir, aceptaran pagos o intercambios con bitcoins, de forma que se generalizara socialmente. No hay que olvidar que la costumbre es también fuente del derecho y opera subsidiariamente en ausencia de ley positiva (legislación). La costumbre crea el derecho si el hábito de los ciudadanos se repite masivamente y hay una cierta conciencia estable y uniforme de juridicidad y vinculatoriedad dentro de una comunidad humana. Por tanto, si las criptomonedas saltan del mercado de inversión al sector de los pagos electrónicos, tarde o temprano acabarán recibiendo un tratamiento legislativo o judicial más favorable.

Soberanía monetaria

Más allá de las transacciones privadas, cuando hablamos de efectuar pagos en transacciones oficiales, la cuestión es bien diferente y pueden surgir algunas dificultades teóricas y prácticas. La finalidad de un pago válido y lícito en derecho es obtener un efecto, que se corresponde con la extinción, total o parcial, de una obligación jurídica. Y las obligaciones jurídicas no son siempre contractuales ni de índole privada. Hay obligaciones fiscales, laborales, indemnizatorias, procesales, administrativas etc. Por ejemplo, los impuestos han de pagarse obligatoriamente por ley en la divisa oficial del Estado, así como los salarios de los trabajadores y otras transacciones específicas. Por tanto, una cosa es el pago contractual privado (dependiente de la voluntad de las partes) y otra cosa es el pago de determinadas transacciones de carácter público o en las cuales el Estado establece la obligación legal de usar una determinada divisa, como lo mencionado en cuanto al pago de los tributos y salarios. 

En consecuencia, la soberanía del Estado también incluye en determinados casos la imposición de una divisa a sus ciudadanos, como expresión de la soberanía monetaria, tanto para la organización de su contabilidad (ingresos y gastos públicos) o en las transacciones que afectan al interés general. Como es obvio, ningún Estado cederá la soberanía monetaria a un programa informático descentralizado y de libre acceso como Bitcoin o similar, ni a un sistema computacional que no pueda controlar ni intervenir. Menos aún delegar competencias de política monetaria a una multinacional de Internet (“BigTech”) que lanzara una moneda digital privada que pudieran usar sus ciudadanos y empresas en tanto que usuarios y consumidores de servicios en el ciberespacio. 

Por esta simple razón, las criptomonedas como el bitcoin, descentralizadas y abiertas a todos los usuarios, se topan con la realidad fáctica del Estado. Pero también se toparán con la ley estatal las criptomonedas privadas que grandes empresas tecnológicas pretendan emitir y poner en circulación en Internet, como el caso de Facebook y su moneda digital “Diem” (antes llamada “Libra”), que será lanzada muy próximamente.

Para ampliar esta reflexión, se recomiendan los siguientes artículos de este autor:

Artículo: ¿Es el Bitcoin un nuevo tipo de dinero? (UNAES, 06 de diciembre de 2020)
https://www.unaes.es/bitcoin/ 

Artículo: “La desconfianza en el dinero fíat: causa de la pujanza de las criptomonedas” (El Mundo Financiero, 23 de septiembre de 2020)
https://www.elmundofinanciero.com/noticia/89951/analisis-y-opinion/la-desconfianza-en-el-dinero-fiat:-causa-de-la-pujanza-de-las-criptomonedas.html

Artículo: “El desafío de las monedas virtuales” (El Mundo Financiero, 19 de julio de 2020)
https://www.elmundofinanciero.com/noticia/89185/analisis-y-opinion/el-desafio-de-las-monedas-virtuales.html

Artículo: “Criptomonedas: ¿evolución tecnofinanciera o amenaza al sistema bancario?” (El Mundo Financiero, 9 de octubre de 2020) 
https://www.elmundofinanciero.com/noticia/90266/analisis-y-opinion/criptomonedas:-evolucion-tecnofinanciera-o-amenaza-al-sistema-bancario.html

Artículo: “La lucha global por el dominio del nuevo dinero digital” (World Geostrategic Insights, 7 de octubre de 2020) 
https://wgi.world/la-lucha-global-por-el-dominio-del-nuevo-dinero-digital/?lang=es

Artículo: “El auge del dinero digital y la respuesta de la banca central” (El Mundo Financiero, 10 de septiembre de 2020) 
https://www.elmundofinanciero.com/noticia/89784/analisis-y-opinion/el-auge-del-dinero-digital-y-la-respuesta-de-la-banca-central.html

ARTÍCULO ESCRITO POR PABLO SANZ BAYÓN

 

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