¿QUÉ ES UN GASTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO? Y LO MÁS IMPORTANTE: ¿QUIÉN LO PAGA?

Llega septiembre, y con él la rutina, los madrugones, la vuelta al cole y el volver a empezar con las típicas preguntas que nos hacen los clientes en éste mes: ¿los libros escolares los tiene que pagar él?, ¿el material no lo tiene que pagar ella con la pensión de alimentos que le paso?, ¿la matrícula de los niños se paga por mitad verdad?, ¿el uniforme a quién le corresponde pagarlo?, ¿y si los niños se apuntan a inglés también tengo que contribuir?... Y así un largo y eterno etcétera.

Los abogados de Familia, conscientes de la problemática que suscita para los clientes entender quién abona cada uno de estos gastos, especificamos y aclaramos en los Convenios Reguladores a qué grupo pertenece cada gasto (pensión de alimentos o gastos extraordinarios) y por tanto quién tiene que abonarlo y cómo. Sin embargo, en ocasiones siguen generándose dudas, o bien, su procedimiento ha sido contencioso y en la sentencia no les aclaran estos conceptos.

Por todo ello, y en aras de facilitar esta tarea, trataremos de despejar definitivamente las dudas, comenzando por explicar detalladamente qué es la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios.

La PENSIÓN ALIMENTICIA cubre exclusivamente las necesidades básicas ordinarias y normales de los hijos señaladas en el artículo 142 del Código Civil, en relación con el artículo 154 del mismo código. Es decir, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, ropa, asistencia médica, educación y en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al status familiar. Por lo tanto, son gastos ordinarios: los libros, material escolar, matrícula, uniformes, comedor, transporte etc. Por lo que dichos gastos deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes. Dicha cuantía está prorrateada por los doce meses del año, por lo que el progenitor custodio deberá ser previsor, y apartar un poco de dinero cada mes para poder hacer frente a todos los gastos escolares de septiembre, que se ocasionan con el comienzo de curso.

Los GASTOS EXTRAORDINARIOS integran también la obligación alimenticia, pero nacen de necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, son eventuales, difícilmente previsibles y de un montante económico considerable, razón por la cual no pueden incluirse en la pensión ordinaria a la vez que no pueden ser costeados por uno solo de los progenitores sin desequilibrar en su perjuicio la equivalencia de sus respectivas contribuciones. Es decir, que son imprevisibles, y por lo tanto no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos. Por ejemplo, no puedes saber si tu hijo necesitará gafas u ortodoncia en un futuro. Ello no significa que hayan de ser siempre imprescindibles y necesarios (silla de ruedas, elementos ortopédicos, vacunas, asistencia de terceras personas en caso de enfermedad, etc.), cabe también que sean accesorios (operaciones quirúrgicas en centros privados aunque estén cubiertas por la Seguridad Social, etc.), o simplemente complementarios (viajes de estudios etc.). Son gastos extraordinarios de carácter educativo: las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento escolar. Son gastos extraordinarios de carácter sanitario: los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia, rehabilitación incluida la natación con prescripción facultativa, óptica, gastos de facturación no básicos y médicamente prescritos, y en general los no cubiertos por el sistema de sanidad pública. También tienen la consideración de extraordinarios por su carácter no usual, de una parte, las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, música, informática, cursos de verano y campamentos, y, de otra parte, los viajes al extranjero, las fiestas de cumpleaños u onomásticas, y otras celebraciones como el bautizo, la primera comunión y los trajes de ambas celebraciones. Se suele considerar también gasto extraordinario la obtención del carnet de conducir, las tasas y las clases precisas para ello.

Dichos gastos, serán abonados por mitad entre ambos cónyuges. Será presupuesto previo para la reclamación por un progenitor al otro, que previamente a su realización, salvo supuestos de urgencia, haya recabado su consentimiento, en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica y acompañando la documentación precisa. Y en caso de desacuerdo, el gasto extraordinario será asumido por el progenitor que lo haya decidido unilateralmente.

Dª Ángela Navarro Bernal

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