TODO LO QUE NECESITAS SABER ANTES DE FIRMAR UN CONTRATO DE ARRAS

El contrato de arras es uno de los sistemas más utilizados en la compraventa de inmuebles, pero es necesario conocer sus mecanismos para saber qué estamos firmando y por lo tanto a qué acuerdos nos estamos comprometiendo.

¿Qué es un contrato de arras?

 

Se trata de un contrato privado por el que se acuerda reservar la compra y venta de un inmueble pagando con antelación una señal. En el contrato de arras, el porcentaje suele ser del 10% del precio total, aunque cada uno puede fijar esa cuota siempre que ambas partes estén de acuerdo y será descontada del valor total.

Condiciones que encontramos en un contrato de arras

 

Este tipo de acuerdo puede servir como un resguardo para el vendedor, porque estipula en el contrato de arras cuánto se paga, y si la compra no se realiza, el propietario puede quedarse con la señal entregada.

Asimismo, también respalda al comprador en caso de que el dueño de la vivienda decide no vendérsela, ya que se verá obligado, por lo general, a devolver el doble del dinero que le han dado como señal.

Por lo tanto, se puede decir que el contrato de arras marca la fase antes de formalizar el contrato de compraventa, y la transcripción de sus condiciones, consecuencias y penalizaciones se integrarán en el contrato definitivo que se presentará en la escritura pública de compraventa.

Tipos de contratos de arras

 

Según el Tribunal Supremo están admitidos tres tipos de acuerdos:

  • Arras penales: se utilizan como garantía de que el contrato se realizará y si el comprador no lo cumple puede perder la cantidad dada como señal total o parcialmente. Por el lado del propietario, si no lleva a cabo su palabra devolverá el dinero más el porcentaje que se haya aceptado. (Artículos 1.152, 1.153 y 1.154 del Código Civil).
  • Arras penitenciales: suelen ser aplicadas de manera semejante, pero en este caso el vendedor devuelve el doble de la cuantía entregada. Necesitan ser expresadas en el contrato y hacer referencia al Artículo 1.454 del Código Civil.
  • Arras confirmatorias: aseguran el compromiso a realizar la operación y además la entrega del dinero anticipado sirve como primer plazo del siguiente pago. Si no se cumple el acuerdo, ambos pueden anular el contrato y pedir una sanción por daños más intereses. (Artículo 1.124 del Código Civil).

Qué hay que incluir en el contrato

 

A la hora de redactarlo y firmarlo hay que pensar que sienta las bases para el futuro contrato de compraventa, así que tiene que incluir aspectos como:

    • Datos personales de ambas partes.
    • Identificación del inmueble.
    • Precio final y forma de pago.
    • Plazo máximo para el contrato de compraventa.
    • Cantidad de dinero para el primer pago que después será descontado.
    • Acuerdo de formalizar el contrato en escritura pública.
    • Cómo se pagan los gastos generados.
    • Firmas.

La firma de un contrato de arras es una gran opción si estamos seguros de que queremos vender o comprara un inmueble, pero por unas razones u otras aún no se puede firmar el contrato de compraventa definitivo.

En caso de duda o aclaración que puedan tener al respecto, pueden ponerse en contacto con un abogado especialista en Derecho Civil General de UNAES  más cercano a ústed en info@unaes.es.

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