Inhumación e incineración de un cadáver: curiosidades legales 

¿Qué destino tiene un cadáver?

El destino final de todo cadáver ha de ser:

- el enterramiento en cementerio o lugar autorizado

- la incineración o cremación

- la inmersión en alta mar, en los supuestos legalmente previstos

- la utilización para fines científicos y de enseñanza, de acuerdo con las disposiciones vigentes

- la preservación, mediante las prácticas previstas que reglamentariamente se autoricen.

Inhumación e Incineración de un cadáver: curiosidades.

INHUMACIÓN.

La inhumación de todo cadáver está regulada. En concreto, para que la la inhumación de un cadáver pueda realizarse se requiere la obtención previa de la oportuna certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento, transcurridas más de 24 horas del fallecimiento y antes de que se cumplan las 48 horas desde aquél.

No obstante, en los casos en que previamente se practicase la autopsia o se obtuviesen órganos para transplantes, se podrá autorizar la inhumación del cadáver antes de que transcurran 24 horas.

Las inhumaciones de cadáveres se verificarán siempre en cementerios o en lugares de enterramiento debidamente autorizados.

Igualmente se prohíbe la conducción, traslado y enterramiento o incineración de cadáveres sin el correspondiente féretro de las características que se fijen reglamentariamente. No obstante, para el caso de cadáveres de personas fallecidas fuera de su domicilio (hoteles, clínicas, vías públicas), podrá realizarse la conducción hasta el centro sanitario habilitado o hasta el tanatorio introducidos en un sudario impermeable con cierre de cremallera y transportados en una camilla adecuada al efecto. Una vez se hallen en el tanatorio o domicilio mortuorio serán depositados en féretros reglamentarios.

Cada féretro debe contener exclusivamente el cadáver para el que se autorizó la inhumación, salvo determinados casos.

Los féretros, una vez cerrados, no se podrán abrir salvo orden judicial o a petición de los familiares.

INCINERACIÓN

Los cadáveres pueden ser incinerados con independencia de la causa de la muerte, salvo aquellos que puedan presentar contaminación por productos radioactivos.

Las urnas en que se depositen las cenizas resultantes de una incineración deberán permitir identificar al difunto al que correspondan.

El transporte de las urnas de cenizas, o su depósito posterior, no están sujetos a ninguna exigencia de tipo sanitario, pudiendo ser depositadas en lugar habilitado al efecto en los cementerios o esparcidas al aire libre, con excepción de las vías públicas y demás lugares donde exista una restricción específica.

Los hornos crematorios o de incineración de cadáveres, así como los hornos crematorios de cementerio, están sujetos a la autorización del Ayuntamiento, o en su caso Ayuntamientos, correspondientes, previo informe favorable en materia de salud pública, con especial referencia a la sanidad ambiental, de la Consellería de Sanidad.

Las salas de exposición de cadáveres constarán como mínimo de dos dependencias, una para la exposición del cadáver y otra para el público. La separación entre ambas dispondrá de una vidriera impracticable, suficientemente amplia que permita al público la visión directa del cadáver. La sala de exposición del cadáver contará con ventilación independiente y refrigeración entre 0 y 4 grados, y dispondrá de un termómetro visible desde el exterior.


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