Me casé bajo la vigencia de la Ley Valenciana de Régimen Económico Matrimonial. ¿Qué pasa ahora tras la sentencia del Tribunal Constitucional?

Responde María Sansano, abogada especialista en Derecho Matrimonial.

La Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano ha sido declarada inconstitucional y nula.

Según el Tribunal Constitucional la norma impugnada se ha extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana.

El Estado tiene atribuida, con carácter general, la competencia exclusiva en materia de legislación civil. Así lo establece el artículo 149.1.8 de la Constitución.

Según el Tribunal Constitucional no se ha probado la “pervivencia de las costumbres” que habrían servido de punto de conexión para legislar un régimen económico matrimonial propio, en uso de su competencia para conservarlo, desarrollarlo o modificarlo.

Al no cumplirse los requisitos establecidos por la Constitución para el reconocimiento de la competencia a la Comunidad Autónoma, el Pleno declara la inconstitucionalidad de la Ley.

A partir de dicha declaración de inconstitucionalidad los casados en la Comunidad Valenciana tendrán, salvo que otorguen capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial de gananciales.

La pregunta que surge es: ¿Qué pasa con los que se casaron bajo la vigencia de la Ley y hasta la declaración de inconstitucionalidad? La sentencia expresamente declara que la inconstitucionalidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas.

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