SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

Pretendo iniciar con el presente una serie de mini-artículos sobre aspectos relacionados con la reclamación de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios bancarios, desde la cláusula de atribución de los gastos, a la cláusula suelo, pasando por la referencia de los intereses ordinarios al IRPH.

¿Cómo afecta la reclamación del gasto hipotecario al consumidor?

Ha sido de actualidad hace poco, en relación a la reclamación de los gastos hipotecarios, su posible prescripción el pasado 21 de enero. Por allí, pues, vamos a empezar. La fecha la ha señalado nada menos que el Ministerio de Consumo del Gobierno de España en su polémica nota fechada el 17 de noviembre. Polémica y torpe, por no definirla directamente de inepta. Porque pretendiendo proteger al consumidor en realidad se les está poniendo al pie de los caballos, ofreciendo argumentos a los jueces más conservadores para proceder a su desprotección, amparándose precisamente en la nota ministerial, es decir, en la supuesta máxima autoridad en España en la materia de  protección a los consumidores.

Claro que la nota no afirma taxativamente que el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios finalizara el pasado 21 de enero, pero sí señala que “se puede entender” finalizado en dicha fecha, munición suficiente para que los bancos descarten cualquier devolución a partir de entonces, ya que si el Ministerio de Consumo propone dicha fecha, ¿quiénes son ellos para contradecirle?

¿Cuál es la fecha tope para reclamar la devolución?

Y si embargo, no es cierto, ni mucho menos, que a partir del 21 de enero no se pueda reclamar la devolución de los gastos hipotecarios. Cuanto menos -y nadie que conozca un poco la materia podrá negarlo- la cuestión es polémica y depende del criterio de cada juzgado, que es múltiple y heterogéneo, y va -para centrarnos sólo en las audiencias- desde aquellas que consideran que el plazo es de quince años desde que se produjo el pago -como la de Baleares, sección 5ª-, hasta las que entienden que el plazo no empieza a contar sino desde que una sentencia declare  la nulidad de la concreta cláusula que fundamenta la reclamación -caso de la AP de Lleida, sección 2ª-, o quien considera -AP Lugo, sección 1ª- que dicho plazo comienza desde la STS de 23 de enero de 2019 que fija los criterios para repartir los pagos.

Como se ve, hay donde escoger. Y de todas esas posibilidades, el Ministerio de Consumo ha escogido la más perjudicial para los consumidores. ¡Qué Dios nos coja confesados!, ya que de protegidos…. ¡nada!

ARTÍCULO ESCRITO POR EDUARD CLAVELL GONZÁLEZ, ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO BANCARIO.

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