¿Puedo declararme insolvente para no pagar mis deudas?

¿Qué significa insolvente?

 

Insolvente es aquella persona que no puede hacer frente al pago de sus deudas.

¿Qué dice la declaración de insolvencia?

 

La declaración de insolvencia como tal no está prevista en nuestra legislación salvo algún supuesto aislado y sin los efectos que se buscan o entendemos se buscan con la pregunta que se nos formula.

Una persona no puede ser declarada insolvente para así pretender eludir el pago de las deudas que haya contraído.

Todos respondemos del pago de nuestras deudas con todo nuestro patrimonio.

¿Y si no tenemos patrimonio con el que responder del pago de nuestras deudas?

 

En ese caso uno no será declarado formalmente insolvente sino que es simple y llanamente su realidad.

No tendrá bienes para responder del pago de sus deudas y sin necesidad de que sea declarado insolvente lo cierto y verdad es que sí que lo será.

¿Qué dice la Legislación Penal?

 

Sí que es cierto que la legislación penal dentro de la ejecución de las penas para el caso de que se acredite que el obligado a pagar la indemnización carece de bienes para responder del pago de esa deuda, se declara formalmente por parte del tribunal que lleve el procedimiento de ejecución, la situación de insolvencia.

Si bien es cierto que esa situación de insolvencia sólo tiene efectos de naturaleza procesal para cumplir uno de los requisitos que prevé el código penal para poder suspender el cumplimiento de penas privativas de libertad no superiores a dos años.

Ejemplo:

 

Si X fuera condenado una pena de prisión de un año y careciese de antecedentes penales por ser delincuente primario, y si por sentencia viniese obligado al pago de una indemnización a favor de la víctima por un importe concreto, no pudiese hacer frente al pago de esa indemnización y no tuviese bienes suficientes para cubrir el pago de esta indemnización, podría, en ese caso, declararse su situación de insolvencia con los únicos efectos de poder así suspender la pena privativa de libertad no superior a dos años.

Con ello lo que se conseguiría es que X no ingresase en prisión.

Ésa declaración formal de insolvencia sólo tendría efectos en ese ámbito.

De hecho podría darse la circunstancia de que con independencia de haber suspendido la pena privativa de libertad se continuase con la ejecución en cuanto a la reclamación de la responsabilidad civil y se hiciere responder a X con todos sus bienes, presentes y futuros, del pago de esa responsabilidad.

¿Cuál es la conclusión?

 

No existe salvo el supuesto expuesto, en la ley la posibilidad de ser declarado formalmente insolvente para así poder evitar la reclamación de deudas.

Todos respondemos de nuestras deudas con todos nuestros bienes, presentes y futuros. Éste es un principio básico del derecho civil que es aplicable en todos los ámbitos.

ANTE CUALQUIER DUDA AL RESPECTO Y SI QUIERE PONER SU CASO EN MANOS DE UN ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO CIVILUNAES CUENTA CON PROFESIONALES DE RECONOCIDO PRESTIGIO QUE PODRÁN AYUDARLE EN SU CASO.

Podcasts
Noticias jurídicas deportivas
Noticias sobre Propiedad Intelectual

100% PROFESIONAL

Abogados colegiados especialistas en las principales materias del Derecho.

100% EFICAZ

Contacto directo con el abogado especialista de tu zona y sin intermediarios.