LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA LOS DEUDORES PERSONAS FÍSICAS

Existe en España un marco normativo más que suficiente para que se decrete judicialmente la exoneración o el “perdón” de las deudas de una persona física, con la finalidad de que no se produzca su muerte civil. La Ley 25/2015, de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad en su preámbulo dice: el objetivo es el permitir que una persona física, que a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. Esta norma se complementa con lo dispuesto en la Ley Concursal de 9 de julio de 2003 que será derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, a partir del 1 de septiembre de 2020.

Aun así, respecto de las personas físicas el concurso de acreedores se encuentra infrautilizado con respecto a países de nuestro entorno. En la práctica ante situaciones de insolvencia la mayoría de los deudores no se acogen a la Ley, padeciendo de forma indefinida un verdadero calvario, abocados a subsistir en la “economía sumergida” y tener que recurrir a familiares y amigos como personas interpuestas.

¿En qué consiste el procedimiento?

  1. 1.- Se solicita el nombramiento de un Mediador Concursal, debiendo acudir el empresario o la persona jurídica al Registro Mercantil o Cámara de Comercio y a la Notaría las personas físicas o particulares.
  2. 2.- Después el Mediador Concursal deberá convocar a los acreedores y al deudor a fin de intentar lograr un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP).
  3. 3.- Si hay acuerdo se documentará en escritura pública y el expediente habrá concluidoDe no alcanzarse acuerdo, se tramitará ante el juzgado competente un Concurso Consecutivo de Acreedores. (CONCURSO CONSECUTIVO).
  4. 4.- Este procedimiento que, de cumplirse con los requisitos legales y tras liquidar el activo del deudor finalizará con la exoneración de las deudas o “Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho”. (BEPI).

¿Qué se exoneran?

  • Los créditos ordinarios como los préstamos personales,
  • los créditos contra la masa (como los gastos del expediente) y
  • los privilegiados se tienen que satisfacer o someterse a un plan de pagos.

¿Qué ocurre con el crédito público?

El nuevo Texto Refundido en su artículo 491 establece que no podrán ser exonerado sea cual sea su calificación lo que no encaja bien ni con el marco comunitario (Directiva 2019/1023 cuya transposición será para el verano del 2021) ni con lo apuntado por la STS de 2/07/2019, por lo que habrá que estar expectantes con la interpretación que vayan haciendo los tribunales.

El abogado se hace inevitable en la medida que se debe ser exhaustivo con la documentación requerida y es necesario asesorar en cada uno de los trámites a deudores, que en la mayoría de los casos se encuentran angustiados y difícilmente podrían afrontar sin ayuda estos trámites.

“Ni tomes ni des prestado, pues dando se suele perder préstamo y amigo”. William Shakespeare, Hamlet.

ARTÍCULO ESCRITO POR ANTONIO PRIETO GARCÍA, ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO BANCARIO.

 

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