¿Qué es el delito de publicidad engañosa?

El delito de publicidad engañosa consiste en hacer, por parte de los fabricantes o comerciantes, alegaciones falsas o manifestar características inciertas sobre sus productos o servicios en las ofertas o publicidad sobre los mismos.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de este delito?

  • El sujeto activo ha de ser un fabricante o comerciante. Se trata de un delito especial propio.
  • El sujeto pasivo tiene carácter colectivo: los consumidores.
  • La conducta delictiva exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
    • Debe existir una publicidad u oferta con relación a productos o servicios.
    • La publicidad u oferta se debe hacer con falsedad, es decir, con alegaciones falsas o manifestación de características inciertas sobre tales productos o servicios. Una falsedad burda, fácilmente perceptible por los consumidores en general o que implique una exageración de las bondades del producto, enteramente asimilable por esa misma generalidad de consumidores, carecería de entidad para entender una posible causación de un perjuicio grave y manifiesto, de aquí que no podría configurar la infracción delictiva.
  • Debe provocar un perjuicio grave o manifiesto para los consumidores. Se excluyen las infracciones de poca importancia.
  • Debe concurrir el dolo, que consiste en una actuación realizada con conocimiento de la concurrencia de los anteriores elementos. Quien actúa con ese conocimiento, actúa con dolo, siendo suficiente el dolo eventual.

El delito de publicidad engañosa está regulado en el artículo 282 del Código Penal, el cual establece que serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.

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