¿Qué es el derecho de extranjería? 

La definición más técnica de qué es el derecho de extranjería sería: “El derecho de extranjería es el conjunto de normas que regulan los derechos y obligaciones de las personas que se encuentran en otro Estado que no es el suyo”. Como podemos observar no viene o no se encuentra en ninguna rama específica, sino que tiene como finalidad dar una respuesta y una seguridad jurídica a las personas no nacionales.

¿Cómo conseguir un abogado especialista en extranjería?

En cuanto a cómo conseguir un abogado de extranjería, siéndolo, creo que lo que mejor lo expresa es además obviamente de una persona cualificada y profesional, alguien que nos genere empatía y confianza, puesto que vamos a poner nuestra posibilidad de estar o no legales en un territorio y con ello poder ejercer todos los derechos que ello conlleva, en sus manos, por ello no diría que hay uno mejor que otro, sino uno más afín que otro.

Lo que debemos tener en cuenta es la necesidad de que dicho profesional conozca las leyes vigentes, esté al tanto de las derogaciones, cuestiones que se ponen de relieve, directivas que salen nuevas…, es decir que le guste la materia y esté puesto en ella a la par que capacitado.

Las Abogadas y Abogados de UNAES deben de acreditar la formación y la experiencia neceseria antes de para poder adherirse y formar parte como abogada y abogado especialista.

¿Cuáles son los derechos, libertades y deberes de las personas extranjeras en España? 

Los Derechos y libertades que tienen los extranjeros que están es territorio español, se regulan en la Constitución Española en su Capítulo I, también se regulan en Reales Decretos y normas específicas para los extranjeros, siendo los más significativos:

Derecho a la libertad de circulación y elección de residencia:

Cualquier persona extranjera podrá circular libremente por el territorio español, no teniendo más límites para establecerse que los propios que marquen las leyes y disposiciones que regirán igual para todos los habitantes del territorio, o las acordadas por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme.

Derecho de la documentación:

Los extranjeros que estén en España tendrán derecho a estar documentados con las acreditaciones propias de su país de origen, pero además deberán tener una documentación española que acredite su tipo de residencia o estancia en nuestro país.

Derechos a la reagrupación familiar.

Derecho a la participación pública:

Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley, además España deberá facilitar su derecho de sufragio en los procesos electorales de su país de origen.

Derechos socio-laborales.

Derecho a la libertad de reunión y manifestación:

Tienen el mismo derecho que los españoles a reunirse y manifestarse, siempre que lo hagan acorde a la ley y con las autorizaciones pertinentes en cada caso.

Derecho a la tutela judicial efectiva:

Cualquier persona sea cual sea su nacionalidad, tendrá derecho a ser asistido judicialmente, a que le sean explicados sus derechos o en caso necesario de los delitos que se le imputan, y si no entendiera el idioma se estará obligado a proporcionarle un intérprete. También tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos en que sean parte.

No discriminación:

No podrán ser discriminados ni directa, ni indirectamente por el hecho de ser extranjeros, pues esto atenta de pleno con nuestra Constitución.

¿Cómo puedo residir en España de forma legal?

En primer lugar, deberíamos decir que hay una clara división, por un lado están las estancias y por otro las residencias, si bien pueden parecer lo mismo, no lo son, ni computan igual para conseguir la residencia que sí daría derecho a trabajar.

Por ello vamos a nombrar las más comunes y demandadas:

• Arraigo social:

Es una autorización que permite residir y trabajar, para poder optar a ella hay que haber permanecido de manera continuada en España durante al menos 3 años, contar con un precontrato o promesa de contrato y acreditar mediante el informe de arraigo que estamos integrados en la sociedad.

• Arraigo laboral:

Es el último que ha sido reformado y para el necesitamos sólo 2 años de permanencia de manera continuada y poder demostrar que hemos cotizado, de forma legal, y lo recalco, de forma legal al menos seis meses y un día a la TGSS.

• Arraigo familiar:

Tiene mucha similitud al social, pero aquí en vez de contrato debemos acreditar los vínculos familiares, el tiempo que debemos permanecer en España es el mismo 3 años y acreditar medios económicos suficientes.

• Familiar de comunitario:

Quizá sea sino la más una de las más ventajosas residencias, en ella debemos acreditar el vínculo con el ciudadano de la Unión Europea que nos dará el derecho a poder solicitarla, contar con un seguro médico de salud privado que sea homólogo a la cobertura que nos daría la Seguridad Social y contar con medios económicos suficientes.

• Reagrupación familiar:

Hay que ser familiar en primer grado de quien ostente una autorización previa con la que nos pueda reagrupar, se necesitará acreditar el vínculo, los medios económicos y contar con una vivienda adecuada (mediante un informe que emitirán las autoridades competentes de cada Comunidad Autónoma).

¿Qué es el asilo?

Si bien se habla mucho del tema, poco se conoce, el asilo es una protección internacional que se da a una persona que está por una motivación muy diversa en riesgo en su país de origen. Si bien no requiere mucha dificultad solicitarla, sí tiene cierta complejidad demostrar que es necesaria para esa persona, puesto que muchos no traen las denuncias, partes de lesiones o amenazas que han sufrido en sus países de origen.

¿Qué son y cómo funcionan los Centros de Internamiento de Extranjeros?

Si bien su intencionalidad al crearlos fue controlar los flujos migratorios y agilizar las devoluciones a los países de origen de los internados, se ha ido demostrando con el tiempo su ineficacia.

La forma de acceder a ellos o que te internen, mejor dicho, es mediante una identificación arbitraria en la vía pública o cualquier otro lugar y al comprobar que se carece de documentación que permita residir en territorio español, se interna a la persona.

Pero debemos tener en cuenta que sólo pueden ser retenidos 60 días y si no se logra identificarlos, deben ser puestos en libertad, lo que genera unas puertas giratorias de entrada y salida de los mismos sin ser fructífero para ninguna de las partes.

Además en estos centros, las personas no son tratadas con la dignidad debida, pues la atención sanitaria es muy precaria y limitada y no se hace demasiado por ellos.

¿Cáules son los puntos más relevantes de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social?

Si bien España ha sufrido cambios sobre su legislación en materia de extranjería, se ha postulado como una de las más progresistas e integradoras de Europa.

Así esta ley lo que presente es promulgar y llevar a cabo una mayor integración social de los extranjeros que llegan a España, mediante normativas y regulaciones que les invocan y ayudan a la obtención de los ansiados papeles, o dicho de otra forma de estar legales en España.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que cualquier ley en materia migratoria, se debe fundamentar en tres pilares claramente definidos: el control de los flujos migratorios, la integración social y la cooperación para el desarrollo de los países emisores de mano de obra. Pero si bien el primer pilar en España le compete a la Administración central, la integración social se enmarca en un gran telón de fondo, como son las transferencias a las comunidades autónomas de las competencias más relacionadas con dicha integración: empleo, formación, educación, sanidad o servicios sociales. En relación al tercer pilar, son diferentes los actores políticos que se encuentran comprometidos en esta materia.

Por ello, debemos tener en cuenta: “Mientras que el acceso de los ciudadanos (nacionales) al mercado de trabajo es general e incondicional, el de los no nacionales es solo parcial y condicional […] Si el acceso libre e incondicional al mercado de trabajo se reserva solamente a los ciudadanos (nacionales), se debe al deseo del Estado de proteger el mercado nacional. Ningún gobierno puede afrontar políticamente un mercado de trabajo abierto”, tal y como expresó Brubaker, en 1989.

La firma del Tratado de Lisboa en materia de extranjería, encontramos la clave en el apartado 1 de su artículo 62, en el que se afirma que la Unión Europea desarrollará una política que tendrá por objetivo: 

a) Garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores. 

b) Garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores. 

c) Instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores (FRONTEX).

Finalmente se ha optado por defender la máxima cota de derechos y libertades para los inmigrantes que vivían en España, sin necesidad de permisos de residencia o trabajo como requisitos para acceder a algunos de esos derechos, se flexibilizaban todo lo posible los trámites administrativos para poder conseguir uno de estos permisos y se desligaba el permiso de residencia a la obtención de un permiso de trabajo. El empadronamiento, y en algunos casos ser residente, sí eran requisitos previos para ser sujeto de algunos derechos. Además, el principio de universalidad del Estado de bienestar se extendía por igual a esta nueva población en la mayor parte de las prestaciones sociales. Es, por tanto, una ley con un marcado carácter social y realmente orientada a facilitar la integración de los inmigrantes desde la premisa de que no puede haber plena integración si no hay igualdad desde el primer momento, “pues la adquisición de derechos y libertades no puede considerarse el fin de la integración, sino su origen”.

¿Qué es ser apátrida y qué consecuencias tiene?

España es uno de los pocos países que cuentan con un procedimiento específico para el reconocimiento del estatuto de apátrida. Al respecto, es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

La existencia de un procedimiento específico en el ordenamiento jurídico español confiere un considerable grado de seguridad jurídica, y es una de las recomendaciones de ACNUR en la materia. La Subdirección General de Protección Internacional u Oficina de Asilo y Refugio tiene encomendada la tramitación de las solicitudes para el reconocimiento del estatuto de apátrida, de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida.

El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado. En todo caso será necesario que el interesado manifieste carecer de nacionalidad.

Se iniciará de oficio cuando la Oficina de Asilo y Refugio tenga conocimiento de hechos, datos o información que indiquen la posible concurrencia de las circunstancias determinantes de la apatridia. En este caso la Ofician de Asilo y Refugio informará debidamente al solicitante para que éste tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones.

Cuando se inicie a solicitud del interesado ésta se dirigirá a la Oficina de Asilo y Refugio y se presentará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, ante cualquiera de las siguientes dependencias:

-Oficinas de Extranjeros.

-Comisarías de Policía.

-Oficina de Asilo y Refugio.

Aunque he de reconocer que en todos mis años de ejercicio como abogada de extranjería sólo he tratado con una persona que ostentase dicha condición.

Es por todo lo anteriormente explicado que España, bajo mi modesto punto de vista trata de ser un país integrador y que procura dar derechos fundamentales sin distinción entre nacionales y no nacionales, incluso con los sin papeles, por ser un país garantista de los derechos humanos, y lo cual espero siga siendo así.

 

Sandra Hernanz Terrero

Si quieres ponerte en contacto con Dña. Sandra Hernanz Terrero, Abogada Especialista de UNAES, en Extranjería, Violencia de Género, Matrimonial y Derecho de Familia en Madrid, haz clic >>AQUÍ<<

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