¿Qué otros SUPUESTOS ESPECIFICOS de alteración de circunstancias que pueden dar lugar a instar una modificación de medidas solicitando el cambio al régimen de custodia compartida?

Tras, los supuestos generales del anterior artículo y vídeo, D. Francisco Fresno Llopis, Abogado especialista de UNAES, profundiza en los supuestos específicos para conseguir el cambio a la custodia compartida. Último artículo y vídeo de los 4 que en su conjunto dan una amplia visión de conseguir la custodia compartida. Puedes leer el artículo o verlo en el siguiente vídeo.

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1.- AUMENTO DE EDAD DEL MENOR 

Una circunstancia importante a tener en cuenta es para conseguir una modificación medida para adoptar la custodia compartida: el aumento de la edad del menor es en sí mismo una variable que aconseja un mayor contacto con ambos progenitores.

El Tribunal Supremo insiste en la preeminencia del interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tienen que sustentarse en un cambio "sustancial", pero sí cierto.

2.- ABSOLUCION DE UN DELITO DE MALTRATO 

La absolución al padre del delito de maltrato habitual y amenazas constituye un cambio significativo de circunstancias, pues fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida

Es en el artículo 92.7 del Código Civil nuestro ordenamiento jurídico recoge de forma clara y taxativa aquellos supuestos en los que no procederá la fijación de una guarda y custodia compartida: 

"No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica".

No cabe duda que la sentencia absolutoria de uno de los progenitores por la denuncia presentada por el otro en relación a un delito violencia de género y/o en el ámbito familiar, puede erigirse como cambio de circunstancias que permita la revisión del sistema de guarda establecido y que había sido denegado por aplicación del art. 92.7 del Código Civil.

Toda vez que dicha absolución constituye un cambio significativo de las circunstancias. La Sentencia del Tribunal Supremo N.º 251/2016, de 13 de abril, se pronuncia ante un supuesto de estas circunstancias en el que la Sala reconoce la existencia de un cambio significativo de las circunstancias, al quedar el padre absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas por los que lo denunció su esposa, dado que esta circunstancia había sido uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida. 

3.- CAMBIO DE HORARIO O CIRCUNSTANCIAS LABORALES 

El traslado del padre a su lugar de residencia tras permanecer fuera del mismo o el cambio de jornada laboral puede ser una circunstancia sustancial para instar una modificación de medidas instando la custodia compartida.

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