¿Cuándo se puede solicitar una declaración judicial de fallecimiento?

Responde José Sáez Zambrana, abogado especialista en Derecho Civil.

Al pertenecer a un contingente armado o estar unido a él en calidad de funcionario auxiliar voluntario, o en funciones informativas, haber tomado parte en operaciones de campaña y desaparecer en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra, se puede solicitar la declaración judicial de fallecimiento. Sería como una muerte jurídica sin poderse comprobar de forma exacta que se ha producido la muerte física.

La declaración de fallecimiento es una figura jurídica que se puede utilizar para conseguir los efectos jurídicos del fallecimiento real.

El plazo general son diez años. De hecho, transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición, se puede solicitar la declaración de fallecimiento. Ese plazo se computa desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición.

No obstante, en caso de guerra o contingente armado la regulación es distinta, como más arriba hemos explicado.

Hay otros supuestos especiales como son aquellos en que se constata riesgo inminente de muerte que tienen también un plazo más corto que el general. De hecho, cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas, la declaración de fallecimiento se puede instar transcurridos tres meses.

Procedería también la declaración de fallecimiento de las personas que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes.

Concretando, para no salirnos del tema planteado, en el caso que se nos plantea sí se puede solicitar la declaración judicial de fallecimiento siempre y cuando se puedan probar los presupuestos del caso (contingente armado, desaparición y transcurso de los dos años desde el fin de la guerra).

Una vez firme la resolución judicial que declare el fallecimiento, el reparto de su herencia no tiene particularidades.

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