Las obligaciones tributarias de un "influencer"

Es un hecho que las redes sociales forman parte de nuestro día a día. Palabras como “youtubers”, “instagramers” o “influencers” ya no nos suenan a chino.

El auge de las nuevas tecnologías hace que proliferen nuevas realidades profesionales. El seguimiento masivo de usuarios a estos nuevos perfiles generadores de contenido los convierten en “Influencers”.

Las marcas han visto, que estas personas conectan más, mejor y rápido con el usuario de a pie y por tanto no dudan en utilizar “influencers” para publicitar sus marcas.

Según el estudio de redes sociales IabSpain, “el 72% de los usuarios siguen a “influencers” mediante las Redes Sociales, especialmente las mujeres y los más jóvenes, siendo Facebook e Instagram las Redes donde se siguen más a los "influencers", seguido de Youtube y Twitter”.

¿Quién no ha visto a un “influencer” utilizar una crema, lucir un bolso, mostrar unas zapatillas, enseñar un paisaje maravilloso…? Pero ¿son ell@ los que adquieren estos productos o las marcas lo propocionan para que los muestre a cambio de alguna transacción? Si es así, ¿qué pasa con Hacienda? ¿Tienen que tributar estos regalos?

Son muchas las preguntas que surgen respecto a este tema. El Abogado Especialista en Derecho Tributario D. Antonio Martínez Mosquera, nos da 5 respuestas para conocer las obligaciones tributarias que tiene un “influencer”.

1. ¿Está un “influencer” obligado a tributar los “regalos” de una marca que promociona?

La respuesta depende del carácter de los productos. Si se trata de productos para probarlos y se incluyen dentro del marco del contrato suscrito con la empresa, no habrá que tributar por ellos. Ahora bien, si son regalos que de alguna manera vienen a retribuir la actividad del “influencer” entonces sí que será necesario tributar por ellos como una retribución en especie.

2. ¿Cómo tiene que declarar un “influencer” los “regalos” o los ingresos obtenidos en metálico?

Como se ha señalado anteriormente, si se trata de regalos al margen de los contratos suscritos, se trataría de una retribución en especie, regulada en el art. 42 Ley 35/2006. Habría que valorar ese regalo por su valor de mercado y adicionar el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta. Si le pagase en metálico, sería una retribución dineraria y tendría que tributar como un rendimiento del trabajo.

3. ¿Tributan las marcas estos “regalos”?

Al ser regalos satisfechos en el ejercicio de su actividad, serían deducibles para las empresas como rendimientos del trabajo, bien sean en especie o dinerarios o si fueran regalos para testar como gastos de publicidad de las empresas.

4. ¿Qué otras obligaciones tienen los “influencers”?

Los “influencers” no tienen ninguna obligación distinta a la que puedan tener los autónomos. Al ejercer una actividad económica, tienen que declarar el IVA trimestralmente y liquidar anualmente su IRPF.

5. ¿Hay alguna norma que regule estas acciones?

No hay ninguna norma que regule específicamente estas actividades.

Artículo escrito por D. Antonio Martínez Mosquera, Abogado Especialista en Derecho Tributario.En caso de duda o aclaración que puedan tener al respecto, pueden ponerse en contacto mandándonos un email a info@unaes.es.

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