INCIDENCIA DEL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID 19 EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

La situación de Estado de Alarma, declarada por el Gobierno de España, para combatir los efectos del VIRUS COVID 19, ha determinado, entre otras medidas, la publicación del Real Decreto 8/2020 de 18 de marzo, sobre aplicación de medidas económicas para paliar la situación creada por esta declaración de alarma.

Entre las medidas sobre empleo, protección de personas en situación de vulnerabilidad y prestaciones por desempleo a trabajadores y autónomos por cese de actividad, se contemplan otra serie de medidas que han pasado más desapercibidas, pero que sin duda afectan a multitud de empresas que son contratistas de la Administración Pública. Son las medidas que en materia de contratación pública se han adoptado en el art. 64 del Decreto Ley referido.

En este breve artículo, Rafael Ramos Rodríguez, abogado especialista en Derecho Administrativo y Urbanismo,  señala las pautas generales de dichas medidas, para conocimiento de las empresas contratistas de la Administración.

1. Suspensión de Contratos de Servicios, Suministros de prestación sucesiva y contratos de obras.

Los contratos de esta índole, que con motivo de las medidas de prevención del COVID19 no puedan prestarse, QUEDAN SUSPENDIDOS. A título de ejemplo podemos citar, (contratos de prestación de formación presencial, contratos de servicios de cafetería, contratos de prestaciones deportivas), es decir se incluyen los contratos que por el cese de actividades de la Administración en que se prestaban o por la orden de cese de la actividad derivada de las medidas de Estado de Alarma, no se pueden ejecutar.

2. Derecho a Indemnización de daños y perjuicios a favor del contratista.

  • Solo se computan como indemnizables los gastos salariales efectivamente abonados, del personal adscrito al contrato a fecha 14 de marzo de 2020, gastos de mantenimiento de los avales, gastos de alquiler de locales, maquinaria, equipamiento. Costes de mantenimiento de esta maquinaria e instalaciones. Importante, solo se indemnizarán estos costes cuando se pruebe por el contratista que esta maquinaria o instalaciones no han sido utilizados para otras actividades de la empresa. Gastos de los seguros exigidos en el contrato.
  • El tiempo indemnizable se extenderá desde el 14 de marzo, hasta el momento en que la situación de alarma se declare concluida o se reanude la prestación. IMPORTANTE: La Administración Contratante, (Ayuntamiento, Ministerio, Consejería Autonómica, Entidad Dependiente de estas Administraciones) es la que debe comunicar al contratista que puede reanudar la prestación.

Es importante tener en cuenta que el procedimiento para tener derecho a estas compensaciones es el siguiente:

a) Es el empresario contratista el que debe dirigirse al órgano de contratación, (Alcalde, Comisión del Gobierno, Ministerio, Organismos Autónomo de la Administración etc.) señalando las razones por las que ha devenido imposible la prestación indicando: el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato.

b) El órgano de contratación tiene CINCO DIAS para responder y admitir la suspensión.

c) OJO, el silencio, la falta de respuesta, implica la desestimación por parte del órgano de contratación de la suspensión del contrato y de la indemnización correspondiente. Esto es importante porque si se dan los supuestos del Estado de Alarma, es decir si la prestación ha devenido imposible, y no lo reconoce la Administración contratante, el contratista deberá de acudir a los Tribunales.

d) El contratista debe estar al corriente de los pagos de seguridad social y en caso del contrato de obras, del pago a los proveedores y subcontratistas.

3. Demora en la prestaciones del contrato.

El Real Decreto también contempla la posibilidad de que con motivo de las medidas adoptadas por el COVID 19 se produzcan demoras por parte del contratista de servicios o suministros. Es el supuesto en el cual, no se cesa la actividad, pero las medidas adoptadas repercuten en la prestación del servicio por falta de suministros a la empresa contratista, demoras en los transportes o simplemente rebaja sustancial en la producción.

En estos casos previa petición del contratista y compromiso de cumplir lo pactado se puede solicitar una prórroga en la prestación. A tal efecto, el órgano de contratación le concederá al contratista la ampliación del plazo, previo informe del Director de obra del contrato, donde se determine que el retraso no es por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia del COVID-19 en los términos indicados en el párrafo anterior.

Los contratistas tendrán derecho, en este supuesto, al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10% del precio inicial del contrato.

No procederá, por las demoras, la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato.

También se ha de tener en cuenta, que si el contrato termina en estas fechas, la Real Decreto, establece la posibilidad de prorrogarlo por parte de la Administración, por causa de interés público, hasta nueve meses más desde su vencimiento.

4. Contratos de Concesión de Servicios y Concesión de Obras.

En este tipo de contratos cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato procederá lo siguiente:

Al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.

Dicho lo anterior, hemos de indicar que lo contemplado son situaciones genéricas, que abarcan una gran parte de las prestaciones que reciben las Administraciones Públicas, en servicios, obras o suministros, ahora bien, en mi opinión existen supuestos que no se han contemplado, como por ejemplo ¿Qué ocurre en el caso de que la Administración ordene la prestación del servicio, pero este sufre una merma importante de usuarios?, caso de Autobuses Urbanos o Interurbanos, servicios de estacionamiento regulado, suministros o servicios directos a los usuarios finales. En estos casos habremos de acudir a lo dispuesto en este Real Decreto aplicando analógicamente sus disposiciones, si bien la casuística puede ser muy variada y habrá que examinar cada caso individualmente.

ARTÍCULO ESCRITO POR RAFAEL RAMOS RODRÍGUEZ, ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y URBANÍSTICO.

 

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