Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones en la Comunidad Valenciana

Guía para el cálculo del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones en la Comunidad Valenciana escrita por D. Francisco Ruiz Cortés, Asesor Fiscal.

Plazo de presentación

- Sucesiones (herencias): 6 meses prorrogables desde la fecha del fallecimiento.

- Donaciones: 30 días desde la donación.

Base para aplicación de la tarifa

El valor real de los bienes y derechos adquiridos, menos las cargas y deudas.

A ese valor se le aplicarán las siguientes reducciones:

EN SUCESIONES (HERENCIAS)

- 100.000 € a cada descendiente (hijos, nietos) mayor de 21 años. Mayor reducción para los menores o discapacitados.

- El 95% del valor de la vivienda habitual del fallecido cuando el heredero sea descen-diente, esposo/a o ascendiente. Se requiere mantener la vivienda al menos 5 años. o 90-95% en la adquisición de empresa individual agrícola.

- 50-95% en la adquisición de bienes del patrimonio cultural valenciano, cuando se ce-dan para su exposición pública.

- 95% en la adquisición de empresas individuales (también profesionales). Se requiere mantener la actividad al menos 5 años. Esta reducción sólo se aplica a las empresas de reducida dimensión (< 10 M €).

- 95% en la adquisición de participaciones en empresas, con las mismas condiciones que la reducción anterior.

EN LAS DONACIONES

- 100.000 € a cada hijo (no nietos) >21 años con un patrimonio inferior a 600.000 €. Mayor reducción para los hijos menores o discapacitados.

- 100.000 € para nietos huérfanos, con un patrimonio inferior a 600.000 €.

- 100.000 € para abuelos cuyo hijo hubiera fallecido, con un patrimonio inferior a 600.000 €.

- 240.000 € en las adquisiciones por minusválidos físicos/psíquicos en grado 65-33%.

- 120.000 € en las adquisiciones por padres o hijos minusválidos físicos en grado 33%.

- 95% en la adquisición hijos o padres (también nietos huérfanos) de empresa individual agrícola. Se requiere mantener la actividad al menos 5 años y cifra de negocios

- 95% en la adquisición por cónyuge, descendientes o padres de empresas individuales (también profesionales). Se requiere mantener la actividad al menos 5 años y cifra de negocios

- 95% en la adquisición de participaciones en empresas, con las mismas condiciones que la reducción anterior.

- 1.000 € en las adquisiciones de dinero para destinarlo a una empresa de cinematografía, teatro, música, pintura, edición, a investigación o en el ámbito social.

Tarifa (% de impuesto)

 tarifa-impuesto

 

Coeficientes multiplicadores

A la cuota tributaria obtenida de aplicar la tarifa a la base resultante después de efectuar las reducciones, se le aplicarán los coeficientes que figuran en el cuadro a continuación, y que incrementan la cuota dependiendo del parentesco con el difunto/donante y del patrimonio previo del heredero.

coeficientes-multiplicadores

Bonificaciones

Sucesiones

- 75% descendientes < 21 años.

- 50% descendientes >21 años, cónyuges y ascendientes.

- 75% discapacitados físicos/sensoriales grado ≥ 65%, o psíquicos con un grado ≥ 33%.

Donaciones

- No hay bonificaciones.

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