LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

 

Hace unos años en España cerca de 4 millones de particulares, familias y autónomos tenían problemas de endeudamiento y dificultades con sus ingresos mensuales para pagar sus deudas, no tenían muchas opciones para poder resolver su situación.

El Decreto – Ley 1/2015, de 27 de febrero, estableció el mecanismo de Segunda Oportunidad, ya existente en EEUU, Italia y Francia, que permitía a las citadas categorías salir de esta situación a través de la posibilidad de alcanzar un acuerdo con sus acreedores o, de lo contrario, solicitando al Juzgado mercantil declararles en concurso de personas físicas y obtener el BEPI, o sea, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho y eliminar sus deudas.

D. Silvio de Candia Tempone abogado especialista en Derecho Bancario, explica esta Ley en detalle, todavía desconocida por muchos.

Primero hay que cumplir ciertos requisitos:

• deuda máxima de 5 millones de euros

• no tener antecedentes penales

• tener mínimo 2 deudas

• no haberse declarado en concurso en los últimos 5 años

El proceso se articula en diferentes fases que, a continuación, vamos a examinar:

1) Es necesario hacer una lista de las deudas, completa con los datos de los acreedores, persona de contacto, teléfono, email, deuda reclamada. Indicar una estimación de Ingresos mensuales y de los gastos básicos mensuales (hipoteca/alquiler, comida, gasolina, teléfono, etc…), y de las propiedades de bienes inmuebles y muebles.

2) Sucesivamente acudir a la Notaria (si el deudor está o estuvo asegurado en Régimen General) o al Registro Mercantil (si el deudor ha sido o es últimamente autónomo). El Notario comprobará la documentación facilitada y otros datos, libro de familia, rentas, cuentas bancarias abiertas, etc….

3) El Notario a través del Colegio de Notarios contactará con un Mediador Concursal, quien debe mediar en el caso concreto. Mediador y Abogado elaborarán un documento, llamado Plan de Pagos, que es un informe de los ingresos y pagos mensuales para poder alcanzar un acuerdo con los acreedores.

Ej.: si el deudor gana 1.000€/mes y necesita según facturas 900€ para vivir, entre alquiler/hipoteca, comer, suministros, gasolina, etc…, podrá pagar a todos sus acreedores 100€/mes (en proporción del % de la deuda de cada uno).

Se debe hacer una Junta de Acreedores, o sea reunir todos los acreedores presentándole el Plan de Pagos. Si el 75% de los acreedores lo acepta, el deudor deberá esta cantidad cada mes por un periodo de tiempo entre 5 y 10 años.

Si las deudas fuesen 100.000€, el deudor pagaría 100€/mes x 12 mese x 5 años, por un total de 6.000€, consiguiendo una exoneración de 94.000€. O sea una quita del 94%.

4) Si no se presentan los acreedores o no hay quórum (menos del 75%), el Mediador lo comunica al Notario y al Juzgado y solicita el Concurso Consecutivo de Acreedores con el que el juez, examinado el expediente y que se cumplan los requisitos anteriormente indicados, dictará el Auto de Exoneración de las deudas, o sea, otorgará el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Si en los 5 años siguientes se entra en “mayor fortuna” por una herencia mayor que la deuda exonerada o por ganar una lotería, es posible retrotraer esa cancelación. Hasta ahora nunca ha pasado, por lo menos en España.

Es recomendable durante todo el proceso el asesoramiento y la gestión de un abogado especializado en esta materia, esencial para poder solventar cualquier tipo de incidencia que pueda surgir.

Otros Artículos escritos por D. Silvio de Candia Tempone:

 

"La vivienda en la Ley de Segunda Oportunidad"

 

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