SUBASTA JUDICIAL vs SUBASTA EXTRAJUDICIAL

 

Como vimos en el artículo anterior, “y el procurador, ¿qué hace?”, uno de los bloques de competencias del procurador era el relativo a la eficaz ejecución de la sentencia. En esta fase del proceso, la ejecución, el procurador es esencial.

A grandes rasgos, se trata de conseguir que el demandado cumpla con lo dispuesto en la sentenciateniendo 20 días hábiles para ello, o de lo contrario, se formalizará la demanda de ejecución contra él y se solicitará el embargo de sus bienes. Se inicia así la denominada vía de apremio, que consiste en el conjunto de actuaciones concretas tendentes a obtener la realización de los bienes embargados. Así, por ejemplo, si se ha embargado una cuenta del ejecutado, la vía de apremio consistirá en la entrega del dinero, bien a través de mandamiento de pago, o mediante transferencia bancaria a la cuenta designada de nuestro cliente. Si lo que se ha embargado es un bien mueble o inmueble, las medidas de la vía de apremio pueden ser: el convenio de realización entre las partes, la enajenación por medio de persona o entidad especializada, o la subasta.

En cualquiera de estas tres opciones, el primer paso será valorar el bien. No obstante, si se trata de un bien inmueble, antes deberemos obtener la certificación de cargas expedida por el Registrador de la propiedad, para restar el importe de las cargas existentes al valor de la tasación, y saber cuál es el precio por el que el bien ha de subastarse.

El convenio de realización es el acuerdo entre las partes o interesados, debidamente aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia.

La enajenación por persona o entidad especializada se realizará a petición de las partes cuando las condiciones de los bienes así lo aconsejen. De forma expresa el artículo 641.1 de la LEC designa a los Colegios de Procuradores como entidades especializadas para la subasta, estando exentos de la obligación de constituir la caución exigida para responder del cumplimiento del encargo en la cuantía que fije el LAJ.

Tipos de Subastas

Y en cuanto a la subasta, existen 2 tipos:

  1. 1.- la judicial
  2. 2.- la extrajudicial: se rige por encima de todo por la voluntad y acuerdo entre las partes, y en su defecto, aplica las normas de la subasta judicial establecidas en la LEC.

Órganos Encargados

La subasta judicial se realiza a través del portal de subastas adscrito al BOE, de forma electrónica, y se gestiona por la Administración Tributaria. Así, intervienen tres partes: el Juzgado, la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, y la Agencia Tributaria. Sin embargo, la extrajudicial corresponde al Consejo General de Procuradores de España (CGPE), a través de la plataforma www.subastasprocuradores.com y son gestionados por los propios procuradores. Para acogerse a la subasta extrajudicial bastará con solicitarlo, mediante OTROSÍ, en el escrito de demanda o en cualquier otro escrito posterior en el seno de un procedimiento judicial.

Fundamentación

La regulación de la subasta judicial la encontramos en los artículos 643 y siguientes de la LEC, mientras que son los artículos 626.4 y 641 de la LEC los que recogen la posibilidad a los Colegios de procuradores de establecerse como entidades especializadas o depositarios de los bienes embargados.

Ámbitos de Aplicación

Es decir, en qué procedimientos podemos utilizar la subasta extrajudicial: en cualquiera, ya que es de aplicación en materia penal, en materia concursal sobre todo tras la reciente reforma de la ley concursal, que establece la obligatoriedad de la subasta extrajudicial de los bienes y derechos de la masa activa en los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa; en procedimientos administrativos, y por supuesto, en materia civil.

CONDICIONES PARTICULARES:

El depósito: será del 5% del valor de tasación del bien en las subastas judiciales, y en las encargadas al colegio de procuradores, se aplicará el tipo acordado entre las partes, con un máximo del 3% del valor.

El ejecutante solo podrá participar en la subasta judicial si existen otros licitadores, sin necesidad de consignar cantidad alguna, mientras que en la extrajudicial, podrá participar siempre.

La duración: la subasta judicial admite posturas durante 20 días naturales desde la apertura, mientras que la extrajudicial estará abierta entre 1 y 2 meses, dependiendo de lo pactado y siempre se realiza en tiempo hábil, por lo que nunca finalizará en fin de semana o festivo. Se fijará de común acuerdo la fecha de inicio y la de finalización, siempre a las 18:00h de día hábil. La judicial no se cerrará hasta que transcurra una hora desde la última puja, y la extrajudicial permite la prorroga automática un mínimo de 2 minutos si alguien ha mejorado la puja 2 minutos antes de su finalización. En caso de quedar desierta, podrá repetirse.

Adjudicación: en la judicial no se puede adjudicar un bien mueble por debajo del 50 % del valor de tasación, ni por debajo del 70 en caso de bienes inmuebles, sin embargo en la extrajudicial, al primar el acuerdo entre las partes no existe un mínimo, pudiendo adjudicarse por cualquier cantidad pactada, siempre que se cuente con la autorización del LAJ.

Gastos: serán siempre a cargo del adjudicatario. En cuanto a los honorarios de la entidad especializada por la prestación de los servicios, el baremo está entre un 3 y un 5 % del precio de adjudicación en bienes inmuebles, y entre un 5 y un 15 % en los bienes muebles.

Si la subasta resulta desierta, no se repercutirá ningún gasto de administración al solicitante.

Por último, me parece interesante destacar las consecuencias de rechazar una subasta una vez ha sido adjudicada:

  • Por un lado, la pérdida del depósito consignado.
  • Penalización del 4 % del importe de su postura, a abonar a la entidad especializada.
  • Pero además, incurre en un delito, recogido en el artículo 262 del Código Penal siendo la descripción del tipo penal: “los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; los que concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación serán castigados con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre 3 y 5 años.”

ARTÍCULO ESCRITO POR SHEILA DÍEZ DE LA GALA, PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES.

 

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"Y el Procurador, ¿qué hace?" "La Responsabilidad del Procurador"

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